Sentencia N° 740 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00740, Exp. 2004-0831, 04/07/2018
Expediente2004-0831
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-07-03
DecisiónORDENA oficiar al Presidente del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), a fin de que informe a este órgano jurisdiccional sobre el cumplimiento del segundo punto del dispositivo de la sentencia Nro. 01275 emitida el 23 de noviembre de 2016.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 01275, declaró parcialmente con lugar la demanda por daño moral presentada por varios ciudadanos contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), condenándolo a pagar una indemnización y a brindar atención médica prioritaria a los actores. Posteriormente, se constató que el IVSS cumplió con el pago de la indemnización, pero no informó sobre cómo cumpliría con la atención médica ordenada. Ante la falta de respuesta, la Sala decidió oficiar nuevamente al IVSS para que informara sobre el cumplimiento de esta obligación.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA oficiar al Presidente del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), a fin de que informe a este órgano jurisdiccional sobre el cumplimiento del segundo punto del dispositivo de la sentencia Nro. 01275 emitida el 23 de noviembre de 2016. A tal efecto, se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de este fallo.

Dispositiva

ORDENA oficiar al Presidente del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), a fin de que informe a este órgano jurisdiccional sobre el cumplimiento del segundo punto del dispositivo de la sentencia Nro. 01275 emitida el 23 de noviembre de 2016. A tal efecto, se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de este fallo.

Palabras clave

IVSSdaño moralatención médicaindemnización

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