Sentencia N° 740 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00740, Exp. 2007-0849, 14/06/2017
Expediente2007-0849
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-06-13
DecisiónSe ORDENA notificar a las partes, a fin de que una vez consignadas las respectivas notificaciones, la causa continúe su curso de ley.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia en un juicio de expropiación. Se aceptó la competencia para conocer de la apelación contra un auto que declaró inadmisible una reconvención. La Sala ordenó notificar a las partes y fijar el lapso para la fundamentación de la apelación, garantizando el derecho a la defensa y debido proceso. Además, se solicitó al Juzgado Cuarto de Primera Instancia un informe sobre el estado procesal de la causa expropiatoria.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala la decisión relativa a la declinatoria de competencia que efectuó el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, para el conocimiento del presente recurso de apelación contra el auto dictado el 20 de noviembre de 2006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró inadmisible la reconvención propuesta por el apoderado judicial de las ciudadanas Ninoska Del Valle Duarte Echeverría y Doreibis Mercedes Duarte Echeverría, en el juicio de expropiación incoado por el Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida; en tal sentido se observa: En virtud de la declinatoria, y a los fines del pronunciamiento sobre la competencia para conocer de la presente apelación, debe esta Sala analizar los supuestos que se plantean a la luz de las normas atributivas de competencia contempladas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. El artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, enumera las competencias o las materias de las cuales conoce este Supremo Tribunal; en particular y vinculado con el caso planteado ante esta Sala, establece el referido artículo en su numeral 33, lo siguiente: ‘Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: ...omissis... 33. Conocer en apelación de los juicios de expropiación; ...omissis...’. Por su parte, el artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.475 del 1º de julio de 2002, dispone: ‘Artículo 23. El Juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción de la ubicación del bien, conocerá de los juicios de expropiación; y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa. Cuando la República sea quien solicite la expropiación, el juicio se intentará directamente ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa’. De lo anterior se observa que el presente caso trata de una apelación ejercida en un juicio de expropiación, por lo que la competencia para conocer dicho recurso, de conformidad con las normas citadas, corresponde a esta Sala. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA la competencia que le fuere declinada. En consecuencia, se ORDENA notificar a las partes, a fin de que después de realizada la última de las notificaciones, la causa continúe su curso legal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítanse copias certificadas de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. Cúmplase lo ordenado…”.

Palabras clave

expropiacióncompetenciaapelación

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