La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara que no acepta la competencia que le fue declinada por la Sala de Casación Social para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por AZERTIA GESTIÓN DE CENTROS DE VENEZUELA, S.A. contra la Resolución N° 8287 del 9 de mayo de 2013. Se plantea un conflicto de competencia entre salas, dado que la acción de nulidad se relaciona con un acto administrativo dictado por un Ministro del Poder Popular. La Sala concluye que la jurisdicción laboral es la competente para conocer de este tipo de demandas, en virtud de la naturaleza laboral del asunto.
Extracto de la motiva
Las disposiciones anteriormente transcritas establecen un régimen de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa, cuando se interpongan demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las máximas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional, entre los cuales se encuentran los Ministros o Ministras del Poder Popular. En este sentido, la Sala Político-Administrativa es competente para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Azertia Gestión de Centros de Venezuela, S.A. contra la Resolución N° 8287 dictada por la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, en virtud de que dicha resolución es un acto administrativo dictado por una máxima autoridad del Poder Ejecutivo, y su conocimiento no está atribuido a otro órgano de la Jurisdicción Administrativa en razón de la materia. Por lo tanto, se concluye que la Sala Político-Administrativa es el órgano competente para conocer de la presente acción de nulidad, y en consecuencia, se declina la competencia de la Sala de Casación Social a favor de esta Sala, ordenando la remisión de las actuaciones correspondientes.
Dispositiva
PRIMERO: QUE NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal para conocer de la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil AZERTIA GESTIÓN DE CENTROS DE VENEZUELA, S.A. (AZERTIA) contra la Resolución N° 8287 del 9 de mayo de 2013, dictada por la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. SEGUNDO: PLANTEA EL CORRESPONDIENTE CONFLICTO ENTRE SALAS para conocer de la referida demanda de nulidad.