La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Alimentos Polar, C.A. contra la decisión que declaró sin lugar su demanda de nulidad. La Sala determinó que la apelante no presentó el escrito de fundamentación en el lapso correspondiente, lo que podría llevar a un desistimiento tácito de la apelación. Sin embargo, considerando la vulneración al derecho a la defensa, se decidió no declarar el desistimiento y se repondrá la causa al estado de dar inicio al lapso de fundamentación de la apelación.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Máxima Instancia resolver el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la empresa Alimentos Polar, C.A., contra la sentencia N° 2011-0711 de fecha 4 de mayo de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la actora contra la Resolución Administrativa identificada con el alfanumérico MINCOMERCIO-SIEX-DTT-348-2009 de fecha 8 de octubre de 2009, emanada del Superintendente de Inversiones Extranjeras (SIEX). Sin embargo, pasa la Sala a decidir la controversia planteada a tenor de lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación” (destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para el apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito de la apelación. Así, en el presente caso se desprende del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha 30 de abril de 2013 (folio 270 del expediente judicial), que desde el día en que dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto del 3 de abril de 2013, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho “correspondientes a 04, 09, 10, 11, 16, 17, 18, 23, 24, 25 de abril de 2013”, sin que la representación judicial de la sociedad mercantil Alimentos Polar C.A., consignara el correspondiente escrito de fundamentación.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE el desistimiento tácito de la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR C.A., contra la sentencia definitiva N° 2011-0711 del 4 de mayo de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda de nulidad incoada por la recurrente, contra la Resolución Administrativa identificada con el alfanumérico MINCOMERCIO-SIEX-DTT-348-2009 de fecha 8 de octubre de 2009, emanada del SUPERINTENDENTE DE INVERSIONES EXTRANJERAS (SIEX). 2.- Se REPONE la causa al estado de dar inicio al lapso de fundamentación de la apelación previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contado a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de esta sentencia a las partes, para lo cual se fijarán diez (10) días de despacho para que la representación judicial de la sociedad mercantil Alimentos Polar C.A., consigne ante esta Sala los fundamentos de su apelación.
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