Sentencia N° 740 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de junio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00740, Exp. 2010-0450, 02/06/2011
Expediente2010-0450
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-06-01
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario. Se revocó el fallo apelado en lo relacionado con el cálculo de las sanciones de multa impuestas a la contribuyente, aplicando las reglas del delito continuado. La Sala determinó que las infracciones cometidas por la contribuyente eran distintas y debían ser tratadas como tales, por lo que se ordenó la anulación de la Resolución de Imposición de Sanción N° 1062 y se ordenó emitir un nuevo acto administrativo conforme a las consideraciones expuestas en el fallo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la Jueza de mérito desestimó en su fallo el planteamiento de la empresa contribuyente según el cual “la administración tributaria impuso las respectivas sanciones, calculadas con base al valor de la unidad tributaria vigente al momento de su imposición, y no [sobre la base] del valor vigente al momento en que incurrió en los supuestos ilícitos tributarios”, al considerar que esa denuncia -formulada bajo la figura del falso supuesto- fue alegada conjuntamente con el vicio de inmotivación y por lo tanto ambos vicios se excluían entre sí, lo cual trajo como consecuencia jurídica inmediata la firmeza del acto impugnado sobre dicho particular. Razón por la cual este Alto Tribunal en líneas anteriores, dejó firme dicho pronunciamiento al advertir que del mismo no apeló la representación judicial de la recurrente ni desfavoreció los intereses del Fisco Nacional. En este contexto, es claro que mal podía la representación fiscal apelar de un aspecto que resultó favorable a los intereses de su representado; razón por la cual se desestima la denuncia alegada en este sentido. Así se declara.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la indicada sentencia. En consecuencia: 2.- Se REVOCA el fallo apelado en el aspecto relacionado con el cálculo de las sanciones de multa impuestas a la contribuyente en base a las reglas que sobre el delito continuado prevé el artículo 99 del Código Penal. 3.- FIRME por no haber sido apelado por los representantes en juicio de la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Juez de la causa mediante el cual desestimó -por excluyentes- los denunciados vicios de inmotivación y falso supuesto relacionado -el primero- con el hecho de que la Administración Tributaria no indicó en el acto impugnado: a) cuál de los requisitos previstos en los artículos 70, 75 y 76 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado fue el que incumplió la contribuyente en los libros de compras y ventas; b) cuál de los dos (2) supuestos del artículo 62 eiusdem fue infringido por la recurrente al emitir las respectivas facturas y c) cuáles fueron las razones por las que impuso a la sociedad de comercio impugnante sanciones por lapsos mensuales y no anuales) y -el segundo- con la aplicación retroactiva del artículo 94 del vigente Código Orgánico Tributario al calcular las sanciones con fundamento en la unidad tributaria vigente a la fecha del pago. 4.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la representación judicial de la sociedad de comercio ESTACIONAMIENTO GALERÍA LOS NARANJOS, C.A.

Palabras clave

sancionesimpuestoadministración tributariamotivacióninfraccionesdebido procesolegalidad

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