La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil MAQUINARIAS Y TIERRA C.A. contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA. Se desestiman alegatos de falta de cualidad y prescripción, así como diversas solicitudes de pago por conceptos de daños emergentes y lucro cesante. Se ordena el pago de Bs. 511.461,08 por la retención del 5% de garantía de buena ejecución de la obra, además de intereses moratorios sobre esta cantidad.
Extracto de la motiva
Antes de decidir el fondo del presente asunto, resulta necesario resolver previamente los alegatos referidos a la falta de cualidad de la demandante y la prescripción, expuestos por los apoderados judiciales de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). En efecto, en la oportunidad de dar contestación a la demanda denunciaron que el presente caso se fundamentó en el contrato N° 81-CJ-296/GING-24 de fecha 01 de marzo de 1982, suscrito entre su representada con el “Consorcio L.S.A.-MAYTICA” y que en consecuencia “…Maytica no está facultada para pedir, aisladamente, en su condición de contratista, el cumplimiento de un contrato en el cual ella sola no tuvo esa condición, sino conjuntamente, con L.S.A....”, razón por la cual “…no tiene cualidad e interés en llamar a juicio a CANTV…”. A los fines de determinar la cualidad de la empresa Maquinarias y Tierras C.A. (MAYTICA) para demandar, se advierte que la accionante adujo haber constituido un Consorcio con la sociedad mercantil Líneas Subterráneas y Aéreas C.A. (L.S.A.C.A.), lo cual se evidencia del Acta Constitutiva de la Asociación Civil denominada Consorcio L.S.A.-MAYTICA, autenticada ante la Notaría Pública Sexta de Caracas en fecha 11 de diciembre de 1980, bajo el N° 63, Tomo 104, que fue consignada en original por la parte accionante conjuntamente con el libelo de la demanda (folios 46 y 47), y a la que ésta Sala le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil. Cursa en autos, además, copia simple del contrato identificado con el N° 81-CJ-296/GING-24 de fecha 01 de marzo de 1982 (folios 48 al 78), suscrito entre la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y la sociedad mercantil demandante consorciada con Líneas Subterráneas y Aéreas C.A. (L.S.A.C.A.). En su escrito de contestación, la demandada expuso lo siguiente: “…Reconocemos, por ser cierto, que nuestra representada celebró un contrato de obras con Maytica, y con la compañía Líneas Subterráneas y Aéreas, C.A. (denominadas allí La Contratista), compañías las cuales actuaron ‘con carácter de consorcio y en forma solidaria’(…) Dicho contrato fue distinguido con el N° 81-CJ-296/GING-24, y fue presentado, adjunto a la demanda, marcada ‘G’, y por tanto lo reconocemos como veraz…”. Habiendo reconocido la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) que suscribió el referido contrato, del cual también es parte la sociedad mercantil demandante, tal relación contractual constituye un hecho relevado de pruebas, y por cuanto la accionante pretende el cumplimiento de obligaciones (cobro de bolívares) derivadas del contrato antes identificado, tomando en cuenta además que la empresa Líneas Subterráneas y Aéreas C.A. (L.S.A.C.A.) abandonó la ejecución de la obra, según afirmó la accionante, lo cual no está controvertido, la Sala considera que se plantea en este caso un problema procesal que obliga a dilucidar la cualidad o legitimación ad causan de la actora para actuar por sí sola, sin participación de su consorciada, en la presente pretensión.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares, interpuesta por la sociedad mercantil MAQUINARIAS Y TIERRA, C.A. (MAYTICA), contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), y en consecuencia: 1.- Se declaran IMPROCEDENTES: -La falta de cualidad para interponer la demanda formulada por la representación judicial de la accionada. -El alegato de prescripción planteado por la parte accionada. -La solicitud de pago en virtud del incremento de la nómina por pago de obreros con especialidad técnica, mantenimiento y arrendamiento de urgencia de diferentes maquinarias, adquisición de vestimenta especial para obreros, así como los intereses moratorios derivados de éstos rubros. -El pago de la compensación de los trabajos realizados de emergencia fundamentado en la aplicación del Decreto N° 1.802 de fecha 20 de enero de 1983, y sus intereses moratorios. -El pago correspondiente al relleno de la zanja de 500 metros y los intereses moratorios derivados de dicho pago. -La solicitud de pago del daño emergente y del lucro cesante demandado y los intereses moratorios calculados sobre los mencionados conceptos. -La solicitud de pago de 32 valuaciones y sus intereses moratorios. -La diferencia denunciada en relación con las valuaciones números 19, 20, 23 y 24, así como los intereses reclamados con fundamento en ellas. -La solicitud de pago de las diferencias por el uso del concreto de mayor resistencia y el servicio general de achique adicional y los intereses moratorios calculados sobre dichos conceptos. 2.- Se declara PROCEDENTE el pago de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) a la demandante, por el monto de quinientos once mil cuatrocientos sesenta y un bolívares con ocho céntimos (Bs. 511.461,08), hoy expresados en la cantidad de quinientos once bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 511,46), por falta de pago de la retención del 5% de garantía de buena ejecución de la obra. 3.- Se ORDENA el pago del diez por ciento (10 %) de interés anual sobre la cantidad antes indicada, calculados de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta del contrato N° 81-CJ-296-GING-24 de fecha 01 de marzo de 1981, suscrito entre las partes. 4.- Se ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses moratorios acordados, calculados desde el 03 de diciembre de 1988, hasta la fecha de publicación del presente fallo. 5.- Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de indexación de las sumas cuyo pago se ha acordado.