La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando su incompetencia para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y declaró que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental conocer del recurso interpuesto por la ciudadana Marleni Del Carmen Espinola Méndez contra la Providencia Administrativa N° 1337 de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Lara.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, debe esta Sala resolver el conflicto de competencia suscitado entre los prenombrados Tribunales, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos: En el caso de autos, los apoderados judiciales de la ciudadana Marleni Del Carmen Espinola Méndez, interpusieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil del Estado Lara, recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 1337, de fecha 12 de enero de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Lara, que declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la recurrente contra la Unidad Educativa “Colegio María de Lourdes Perera”. Ahora bien, atendiendo al criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal (Vid. Sentencia N° 9 de la Sala Plena, de fecha 5 de abril de 2005, caso: Universidad Nacional Abierta vs. Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo), el cual establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo corresponde, en primera instancia, a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo; esta Sala, declara competente para conocer de la causa al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por los apoderados judiciales de la ciudadana MARLENI DEL CARMEN ESPINOLA MÉNDEZ, contra la Providencia Administrativa N° 1337, de fecha 12 de enero de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO LARA. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al mencionado Juzgado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadInspectoría del TrabajoJuzgado SuperiorCorte de lo Contencioso AdministrativoMarleni Espinola