La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza Ingrid Cancelado Ruiz, quien había emitido una resolución en un recurso contencioso tributario. La Sala determinó que la inhibición era procedente, ya que la Jueza había manifestado su opinión sobre el asunto antes de la sentencia correspondiente, lo que comprometía su imparcialidad. Se declaró con lugar la inhibición y se estableció la competencia de la Sala para conocer de la incidencia.
Extracto de la motiva
La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente, son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la ley, en este caso en particular, las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En el caso bajo estudio, la Jueza Titular del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, alegó la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (...) 15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.” En este sentido se observa, que dicha causal se refiere a la existencia de una vinculación calificada del Juez por haber adelantado opinión sobre el asunto sometido a su conocimiento.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada INGRID CANCELADO RUIZ, en su condición de Jueza Titular del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Auto de fecha 13 de enero de 2006, expediente número AF43-U-1999-000003, para conocer del recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente HOTEL TURÍN, C.A. En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el Tribunal sustituto continuará conociendo del procedimiento antes identificado.
Palabras clave
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