La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia planteada por la Gobernación del Estado Yaracuy, en relación a la acumulación de varios expedientes de amparo constitucional. La Sala determinó que no tenía competencia para conocer de la solicitud, ya que esta correspondía a la Sala Constitucional, y ordenó remitir el expediente a dicha Sala. La decisión se fundamentó en la normativa aplicable y en la necesidad de resguardar los derechos de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer de la solicitud de regulación de competencia planteada por la abogada María Martín, en su carácter de apoderada judicial de la Gobernación del Estado Yaracuy, contra el auto de fecha 24 de marzo de 2004, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, ordenó la acumulación de los expedientes Nos. 7713, 7714 y 7717 al signado con el Nº 7716, según nomenclatura del Tribunal remitente, contentivos de las acciones autónomas de amparo. 2) Que la COMPETENCIA para conocer de la aludida solicitud corresponde a la SALA CONSTITUCIONAL de este Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente a la referida Sala.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer de la solicitud de regulación de competencia planteada por la abogada María Martín, en su carácter de apoderada judicial de la Gobernación del Estado Yaracuy, contra el auto de fecha 24 de marzo de 2004, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, ordenó la acumulación de los expedientes Nos. 7713, 7714 y 7717 al signado con el Nº 7716, según nomenclatura del Tribunal remitente, contentivos de las acciones autónomas de amparo. 2) Que la COMPETENCIA para conocer de la aludida solicitud corresponde a la SALA CONSTITUCIONAL de este Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente a la referida Sala.
Palabras clave
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