Sentencia N° 740 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de mayo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00740, Exp. 0738, 29/05/2002
Expediente0738
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-05-28
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la perención de la instancia solicitada por la Contraloría General de la República. Se establece que la perención opera por la inactividad de las partes, y se constata que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal desde la última diligencia. Por lo tanto, se declara la perención y la extinción de la instancia en el presente recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa: La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Ahora bien, examinadas las actas que conforman el expediente, constata esta Sala que desde el 14 de diciembre de 2000, fecha en la cual la representación de la Contraloría General de la República, ratificó la diligencia de fecha 23 de noviembre de 2000, en la que informó a esta Sala que los antecedentes administrativos correspondientes al presente expediente fueron remitidos a este Tribunal Supremo por oficio Nº 06-00-01-340 de fecha 11 de octubre de 1999, hasta el 7 de marzo de 2002, fecha en la cual la representante de la Contraloría General de la República solicitó la perención de la instancia, ha transcurrido con creces el lapso de un año previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto, al no existir actividad alguna en el presente caso distinta a los autos de reasignación de ponencia, dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, evitando con ello la paralización durante el lapso de un año, según lo previsto en la norma antes citada, resulta forzoso para esta Sala declarar la perención, y en consecuencia, la extinción de la instancia en el presente proceso. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente recurso de nulidad. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente y devuélvase el expediente administrativo.