Sentencia N° 74 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de febrero de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00074, Exp. 2023-0330, 26/02/2026
Expediente2023-0330
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2026-02-26
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00074, en la que se declara improcedente la consulta obligatoria de la decisión del 4 de julio de 2023 y se confirma la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda de acción reivindicatoria interpuesta por Antonia Suárez de Armas contra José Antonio Suárez Sánchez. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la incidencia relativa al recurso de regulación de jurisdicción.

Extracto de la motiva

motivado a la INCOMPETENCIA del Juez debido a que hasta que la SUNAVI no se pronuncie sobre el conflicto no habrá competencia Judicial de ningún Tribunal. Ordinal 4° por no tener la legitimidad para acudir en juicio ya que su decir en el libelo (…) [tratándole] como un vulgar INVASOR, teniendo pleno conocimiento de las ACTAS CONVENIO que se firmaron con [su esposa] (…) ante la Juez de Paz (…). Ordinal 8° esta se refiere a la existencia de una cuestión Prejudicial, como en efecto es el curso ADMINISTRATIVO ante la SUNAVI, (…) Ordinal 11° la prohibición de Ley de admitir la acción propuesta (…)”. (Sic). (Mayúsculas del original y agregados de la Sala). Mediante decisión del 4 de julio de 2023, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, emitió pronunciamiento en los siguientes términos: “Puntualizado lo anterior y analizado el caso que nos ocupa, se evidencia del escrito libelar que la hoy accionante ciudadana

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE, la “consulta obligatoria” de la decisión de fecha 4 de julio de 2023. 2.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el ciudadano JOSÉ ANTONIO SUAREZ SÁNCHEZ. 3.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por reivindicación interpuesta la ciudadana ANTONIA SUÁREZ DE ARMAS. 4.- Se CONFIRMA la decisión impugnada. 5.- Se CONDENA en costas a la parte demandada.

Palabras clave

jurisdicciónacción reivindicatoriaSUNAVI

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