Sentencia N° 74 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de abril de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00074, Exp. 1971-0282, 11/04/2024
Expediente1971-0282
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-04-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena notificar al Ministerio del Poder Popular de Obras Públicas para que informe sobre el estado actual de la obra de ampliación del Aeropuerto de Caujarito, afectada por un decreto de expropiación. Se establece un lapso de diez días para que se remita la prueba correspondiente. Además, se advierte sobre las sanciones por incumplimiento de la orden.

Extracto de la motiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ORDENA notificar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE OBRAS PÚBLICAS, para que informe el estado actual de la obra: “Ampliación del Aeropuerto de Caujarito y construcción de la vía de acceso al mismo”, afectada por el Decreto Nro. 1326, de fecha 25 de febrero de 1969, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 28.860 de fecha 26 de febrero del mismo año, e indique si fueron cumplidas las pretensiones de autos y resultas del asunto, o si llegó a algún acuerdo extrajudicial con los presuntos propietarios del referido inmueble, en cualquiera de esos supuestos, deberá remitir la prueba correspondiente, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación. Así se decide.

Dispositiva

ORDENA notificar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE OBRAS PÚBLICAS, para que informe el estado actual de la obra: “Ampliación del Aeropuerto de Caujarito y construcción de la vía de acceso al mismo”, afectada por el Decreto Nro. 1326, de fecha 25 de febrero de 1969, e indique si fueron cumplidas las pretensiones de autos y resultas del asunto, o si llegó a algún acuerdo extrajudicial con los presuntos propietarios del referido inmueble, en cualquiera de esos supuestos, deberá remitir la prueba correspondiente, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.

Palabras clave

expropiaciónnotificaciónobras públicasaeropuertojusticia administrativaderechos de propiedad

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