La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Jean Carlos Camacaro Yusty contra la Resolución Nro. 019872 del 10 de julio de 2017, que lo separó de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. La decisión se fundamenta en que se respetaron los derechos al debido proceso y a la defensa del demandante durante el procedimiento administrativo disciplinario que se le siguió. Además, se concluyó que no hubo vicios de ilegalidad en la aplicación de la normativa vigente en el momento de los hechos que dieron origen a la sanción.
Extracto de la motiva
Explicó que, el Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6 en su artículo 107 establece con una interpretación restringida el lapso para imponer la sanción, en concordancia con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo que se conoce como fatalidad del lapso o término para su cumplimiento, sin que exista una norma que prorrogue la aplicación del artículo sancionatorio en dicho reglamento, y que “(…) esta aplicación de la sanción disciplinaria por el principio de legalidad es extemporánea y no puede causar ningún efecto, sin que su aplicación vulnere la inviolabilidad de la defensa, el debido proceso, protegido de una manera clara en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso para la aplicación de una sanción es de noventa días y de no aplicarse en ese lapso se da la prescripción y transcurrieron tres (03) veces ese lapso, después, comienza a operar la caducidad de pleno derecho (…)”. (Sic). Arguyó que, para “(…) la fecha de la aplicación de la sanción disciplinaria 01/08/2017 (…)”, el referido Reglamento se encontraba “derogado” y la “(…) LEY DE DISCIPLINA MILITAR publicada en la Gaceta Oficial N° 40.833 del 21 de enero de 2016, (…) estableció su entrada en vigencia un año después de su publicación en la Gaceta Oficial [e instituyó] en las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, Segunda: ‘la autoridad con facultad disciplinaria que tuviere procesos disciplinarios en curso debe resolverlos antes de la entrada en vigencia de esta ley’ (…)” por lo que, “(…) [ese] procedimiento administrativo es de ilegal aplicación (…) configurando una violación flagrante de ilegalidad así lo establece el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Leyes”. (Sic). Indicó que, la Administración tanto en la Resolución como en la notificación de la medida disciplinaria (actos impugnados) “incurrió en un error” pues -a su decir- no indicó de manera precisa, clara y sin ninguna otra interpretación, qué instrumento legal se empleó para la toma de la decisión de separar del cargo a su representado, por consiguiente, los aludidos actos están “viciado[s] de NULIDAD ABSOLUTA por haber sido [dictados] con prescindencia total y absoluta del Procedimiento legalmente establecido, en el artículo 19 numeral 1. Ley de Procedimientos Administrativos (…)”. (Sic). Manifestó que, la notificación dirigida a su representado fue suscrita por el General de Brigada y Ayudante General del Ejército Bolivariano en violación al contenido normativo del artículo 18 numeral 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y, que la firma suscrita por el mencionado funcionario “(…) se realizó con una investidura de ilegalidad, usurpando funciones y actuando con una competencia y delegación que no [consta] expresamente que le haya sido otorgada para ejercerla (…).
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la demanda de nulidad con solicitud de amparo cautelar incoada por el apoderado judicial del ciudadano JEAN CARLOS CAMACARO YUSTY, ya identificado, contra la Resolución Nro. 019872 dictada el 10 de julio de 2017 por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, mediante la cual resolvió separarlo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por Medida Disciplinaria.