La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento tácito de una demanda de nulidad interpuesta por el abogado Henry Pereira Gorrín. La acción fue admitida, pero el demandante no cumplió con el retiro del cartel de emplazamiento dentro del lapso establecido, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento de la acción. La decisión se fundamenta en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establecen las consecuencias del incumplimiento de las cargas procesales.
Extracto de la motiva
De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador nacional estableció la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica ante la falta de retiro del cartel de emplazamiento a los interesados -dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión- y la no consignación en autos, de un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal, en el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. (Vid., sentencia de la Sala Nro. 00427 del 18 de abril de 2018). Circunscribiendo lo anterior al caso de autos, se advierte que el cartel de emplazamiento fue emitido por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el día 8 de diciembre de 2020, venciendo el lapso para su retiro el día 26 de enero de 2021, sin que la parte recurrente cumpliera con la carga procesal de retirarlo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, razón por la cual debe la Sala concluir que se verificó la consecuencia jurídica prescrita en el aparte único del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, se declara el desistimiento tácito de la presente demanda de nulidad. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO TÁCITO de la demanda de nulidad “por vía de Acción Popular”, interpuesta por el abogado HENRY PEREIRA GORRÍN, ya identificado, contra la Resolución Nro. 008610.