Sentencia N° 74 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de marzo de 2020

TSJ/SPA, Sent. N° 00074, Exp. 2019-0289, 04/03/2020
Expediente2019-0289
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2020-03-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por DEPROEX, C.A. contra la Resolución número 062/2014 del Alcalde del Municipio Chacao, que había declarado sin lugar un recurso jerárquico. La Sala declaró con lugar el recurso, anulando la resolución impugnada y confirmando que las actividades de la sociedad son de naturaleza civil, no sujetas al impuesto sobre actividades económicas. Se destacó que la naturaleza de las actividades realizadas por DEPROEX, C.A. no son mercantiles, por lo que no se le puede exigir la obtención de licencia de actividades económicas.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la denuncia esencial presentada por la parte recurrente versa en torno a la falta de valoración de las pruebas presentadas en el marco de la sustanciación del procedimiento administrativo, por parte de la Administración Tributaria Municipal, por lo tanto se procede a analizar la denuncia ya no como una violación al derecho a la defensa y al derecho a ser oído, sino como el resultado del silencio de pruebas que genera indefectiblemente el vicio en la causa, el cual a su vez es contradictorio con el vicio de inmotivación en el presente caso. Es importante señalar que la prueba de experticia evacuada en sede administrativa, concluyó que la sociedad mercantil se dedica a la prestación de servicios profesionales en el campo de la ingeniería en un porcentaje de noventa y ocho con cuarenta y tres por ciento (98,43%) de las operaciones realizadas por la sociedad recurrente. No obstante a lo anterior, al observar el contenido del acto administrativo recurrido, el órgano superior jerárquico sostuvo que: De la cita parcial del acto administrativo impugnado, se observa que la Administración Tributaria Municipal no apreció los fallos que ha dictado la máxima instancia judicial con respecto a la materia, tendencia que ha concluido que las sociedades mercantiles pueden ejercer perfectamente las denominadas profesiones liberales, por cuanto, ciertamente, la persona jurídica per sé no puede desempeñarla, correspondiéndole a las personas naturales que las constituyen y representan el aplicar sus conocimientos en cumplimiento del objeto social, siendo éstos quienes generan los ingresos de la sociedad mercantil. Asimismo, reconoce la Administración Municipal que la experticia califica la actividad desarrollada por la recurrente como servicios profesionales, sin embargo, le otorgó un alcance y un razonamiento que se aparta de lo previsto tanto en el ordenamiento jurídico. Además de lo anterior, la Administración Municipal se encuentra obligada a analizar el objeto social y las actividades desarrolladas por la sociedad mercantil, más allá de su forma societaria, lo cual no hizo. Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal debe declarar la nulidad de la Resolución número 062/2014 de fecha 20 de noviembre de 2014, dictada por el Alcalde del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, por incurrir en el vicio en la causa, al no generarse el hecho imponible conforme a la Ordenanza, en razón de las actividades esencialmente civiles que realiza la sociedad recurrente, las cuales no pueden conforme a los criterios antes expuestos, ser objeto de gravamen por parte de las autoridades municipales. Así se declara. En consecuencia, la actividad realizada por la sociedad recurrente debe considerarse civil, en virtud de la naturaleza de su objeto y, por lo tanto, no está obligada a solicitar ni mantener licencia de actividades económicas en razón de las actividades esencialmente civiles que realiza, conforme a los criterios antes expuestos. Así se declara.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por DEPROEX, C.A., contra la Resolución número 062/2014 de fecha 20 de noviembre de 2014, dictada por el Alcalde del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda. Se ANULA la Resolución impugnada. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

Contencioso TributarioDEPROEX, C.A.MUNICIPIO CHACAOImpuesto sobre Actividades Económicas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca