La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente con lugar la demanda de nulidad interpuesta por PROSEGUROS, S.A. contra el acto administrativo del INDEPABIS que impuso una multa. Se anuló el monto de la multa de cinco mil unidades tributarias y se ordenó a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos la fijación de un nuevo monto conforme a criterios establecidos en el fallo. La Sala consideró que la sanción impuesta vulneró el principio de proporcionalidad.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, la Administración determinó que la empresa demandante transgredió los artículos 8.7, 16.1, 16.4, 19 y 78 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, relacionados con los derechos y defensa de las personas con ocasión a los servicios financieros prestados y la responsabilidad de la proveedora o proveedor. Asimismo, el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), afirma que se constató que la compañía aseguradora incumplió lo establecido en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, por lo cual se hace acreedora de una sanción administrativa “además de resarcir el daño causado”. En este sentido, aduce, su mandante fue sometida a dos procedimientos administrativos sancionatorios en los cuales existe identidad de sujeto, hechos y causa, lo cual resulta violatorio del numeral 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por otra parte, expone que la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios al extender la responsabilidad de las personas jurídicas a sus dependientes o auxiliares, no suprime la carga para la denunciante en la demostración de la culpa y la conexión entre éstos y su actividad con la empresa a la cual se pretende sancionar, lo que no fue probado -a su decir- en este caso. Manifiesta que la Administración ni en el desarrollo del procedimiento administrativo ni en el acto administrativo impugnado logró establecer que su mandante obrara con dolo o culpa en los hechos que se le imputan; por el contrario, se evidenció que actuó conforme a los términos del contrato suscrito y con apego a los principios legales que rigen su conducta como empresa de seguros.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A., contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO al no decidir el recurso jerárquico ejercido por su representada, contra la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico DEC-06-00378-2013 de fecha 28 de octubre de 2013 dictada por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE). 2.- Se ANULA el monto de la multa, establecida en cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T). 3.- FIRME el resto del acto impugnado. 4.- Se ORDENA a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE), la determinación del monto de la multa, en atención a los criterios expuestos en el presente fallo, para lo cual deberá emitir nuevamente la 'planilla de liquidación de multa'.