Sentencia N° 74 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de enero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00074, Exp. 2010-0564, 01/02/2018
Expediente2010-0564
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-01-31
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada por Bayer Schering Pharma AG contra las Resoluciones DM Nro. 183 y DM Nro. 184, que declararon la nulidad de sus patentes. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para otorgar la medida cautelar, específicamente el periculum in mora, es decir, la posibilidad de un daño irreparable durante el proceso judicial. Por lo tanto, se declaró improcedente la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Máximo Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil Bayer Schering Pharma A.G., contra las Resoluciones distinguidas con el alfanumérico DM Nro. 183 y DM Nro. 184 ambas de fecha 16 de diciembre de 2009, publicadas en el Boletín de la Propiedad Industrial Nro. 509 de esa misma fecha. A tal efecto observa: Esta Sala Político-Administrativa ha señalado en reiteradas oportunidades, que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso de los interesados a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a resguardar los intereses de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid., entre otras, sentencias de esta Sala Nros. 160 y 35 de fechas 9 de febrero de 2011 y 25 de enero de 2012, respectivamente). Asimismo, la Sala ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en auto los elementos que justifiquen su procedencia, es decir, cuando se verifique la existencia del fumus boni juris y del periculum in mora, requisitos que deben ser analizados en conjunto y no de manera aislada, ya que la ausencia de uno de ellos impide la concesión de la medida cautelar solicitada.

Dispositiva

Se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada con la demanda de nulidad ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil BAYER SCHERING PHARMA AG, contra las Resoluciones identificadas con el alfanumérico DM Nro. 183 y DM Nro. 184 del 16 de diciembre de 2009.

Palabras clave

nulidadmedida cautelarpatentes

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