El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma parcialmente la decisión del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Acumuladores Duncan, C.A. contra la Resolución del SENIAT que declaró sin lugar el recurso jerárquico. La Sala ratifica la obligación de la contribuyente de pagar impuestos sobre la renta y anula las sanciones pecuniarias impuestas por la Administración Tributaria, considerando que los reparos formulados se basaron en datos suministrados por la propia contribuyente.
Extracto de la motiva
El Tribunal considera que la Administración Tributaria actuó conforme a derecho al formular reparos sobre los ingresos no declarados y egresos no procedentes, basándose en la falta de comprobación de los mismos. Se establece que la contribuyente no presentó la documentación necesaria para justificar sus deducciones y que los ingresos por colocaciones en bonos de la deuda pública deben ser considerados como gravables. La Sala también destaca que la eximente de responsabilidad penal tributaria es procedente, dado que los reparos se fundamentaron en datos proporcionados por la contribuyente.
Dispositiva
Se confirma el fallo apelado que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por Acumuladores Duncan, C.A. Se declara firme la obligación de pagar en materia de impuesto sobre la renta y se anulan las penas pecuniarias impuestas por la Administración Tributaria. No se condena en costas a las partes.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre la RentaSENIATAcumuladores Duncan, C.A.Fisco Nacional