Sentencia N° 74 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de enero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00074, Exp. 2011-0605, 27/01/2016
Expediente2011-0605
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-01-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Richard Álvarez Sosa contra la Resolución N° 01-00-000336 del Contralor General de la República, que declaró sin lugar un recurso de reconsideración y confirmó una sanción de inhabilitación por tres años. La Sala consideró improcedente la solicitud de desistimiento de la Contraloría y desestimó los alegatos del demandante sobre la falta de proporcionalidad de la sanción impuesta, concluyendo que la actuación del Contralor se ajustó a derecho y que la responsabilidad administrativa del recurrente estaba debidamente fundamentada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Máxima Instancia pronunciarse sobre la demanda de nulidad ejercida por la representación judicial del ciudadano RICHARD ÁLVAREZ SOSA contra la Resolución N° 01-00-000336 del 27 de octubre de 2010, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración y confirmó la Resolución N° 01-00-000097 de fecha 2 de junio de ese mismo año, a través de la cual le fue impuesta la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el período de tres (3) años. Sin embargo antes de proceder en tal sentido, pasa esta Sala a resolver el siguiente aspecto preliminar: De la Solicitud de Desistimiento. Observa la Sala, conforme se desprende de las actas que conforman el expediente, que el 27 de octubre de 2011 se celebró la audiencia de juicio en el caso de autos, oportunidad en la que se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte actora. En virtud de ello, la representación judicial de la Contraloría General de la República solicitó se declare desistido el presente procedimiento de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, los apoderados del accionante consignaron escrito donde expusieron que se encontraban en el recinto de este Alto Tribunal, más sin embargo les informaron que había transcurrido el lapso de espera para que las partes tuvieran acceso al auditorio de esta Sala y por ello no pudieron participar en el citado acto, circunstancia que puede ser comprobada, según afirman a través de los funcionarios de seguridad y recepción para que les indiquen, señalen o demuestren la hora en que ingresaron a las instalaciones de este recinto dentro de la hora pautada para la audiencia. De igual modo, ratificaron su interés en que se decida el presente caso. Posteriormente y atendiendo a dichas razones, este órgano jurisdiccional dictó auto de fecha 1° de noviembre de 2011, donde se indicó, que por cuanto se constató que efectivamente se encontraba el recurrente en esta Sala, se acuerda fijar para el día 24.11.2011 a las nueve de la mañana la Audiencia de Juicio. Conforme se aprecia de lo antes señalado, a juicio de esta Sala no había lugar a declarar el desistimiento pretendido, por considerar justificadas las razones que expuso la representación judicial del accionante y por tal motivo, fue fijada una nueva oportunidad para la realización de dicho acto, el cual tuvo lugar en fecha 1° de diciembre de 2011, dejándose constancia de la comparecencia del recurrente así como de las representaciones del órgano contralor y del Ministerio Público.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento efectuada por la representación del órgano recurrido. 2.- SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano RICHARD ÁLVAREZ SOSA, contra la Resolución N° 01-00-000336 emitida en fecha 27 de octubre de 2010, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. En consecuencia, se declara FIRME el referido acto administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadsancióncontraloríadebido procesojurisdicciónadministrativa

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