Sentencia N° 74 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de febrero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00074, Exp. 2013-1471, 11/02/2015
Expediente2013-1471
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-02-10
DecisiónDecaimiento de la acción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada por la Gobernación del Estado Amazonas y la Procuraduría General del Estado Amazonas, en relación a la Resolución Administrativa Nro. 212 que ordenaba la intervención del cuerpo de policía del Estado Amazonas. La Sala constató que la medida de intervención había sido levantada, lo que llevó a declarar el decaimiento de la acción y la extinción de la instancia en el caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse con relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos peticionada por la representación judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS y por el sustituto de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS, en el marco de la demanda de nulidad planteada contra la Resolución Administrativa Nro. 212 de fecha 9 de julio de 2013, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA y PAZ, mediante la cual “se inicia el proceso de intervención del cuerpo de policía del Estado Amazonas y Suspensión del Ejercicio de las Funciones de Policía”, y en tal sentido se observa: Del análisis de las recaudos anexos al escrito recursivo se observó que el accionante acompañó (i) Resolución N° 212 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.203 de fecha 9 de julio de 2013; (ii) Oficio N° 639 de fecha 11 de julio de 2013, suscrito por el Director del Cuerpo de Policía del Estado Amazonas a través del cual notifica a la Procuraduría General del Estado Amazonas sobre la intervención de dicho cuerpo policial; (iii) Noticia publicada en la página web de la UNES (www.unes.edu.ve) de fecha 12 de julio de 2013, titulada “Policía de Amazonas en tres años no tuvo avances en adecuación al Modelo Policial Venezolano”; (vi) Comunicación enviada por la Procuraduría General del Estado Amazonas N° 093-13 de fecha 15 de julio de 2013 a los Miembros de la Junta Interventora del Cuerpo de Policía del Estado Amazonas y (v) Comunicación enviada por la Procuraduría General del Estado Amazonas N° 095-13 de fecha 17 de julio de 2013 a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. En virtud de lo anterior y en aras de garantizar el debido proceso al administrado que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional dictó auto para mejor proveer N° AMP-076 de fecha 17 de junio de 2014, donde se ofició al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que constara en autos su notificación, informara a esta Máxima Instancia el estado en que se encontraba la medida de intervención y suspensión del cuerpo policial del Estado Amazonas, o cualquier otra información que se considerara relevante al caso de marras.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN respecto a la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los apoderados judiciales de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS y el sustituto de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS, contra la Resolución Administrativa Nro. 212 de fecha 9 de julio de 2013 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.203 en la misma fecha dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA y PAZ, mediante la cual “se inicia el proceso de intervención del cuerpo de policía del Estado Amazonas y Suspensión del Ejercicio de las Funciones de Policía”. En consecuencia, queda EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

Palabras clave

intervencióncuerpo de policíasuspensión de funcionesnulidadmedida cautelar

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