La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en un caso de competencia desleal. La demanda fue interpuesta por la sociedad mercantil Industria Láctea Venezolana, C.A. contra Pascual Andina, C.A. y Alimentos Polar Comercial, C.A., alegando prácticas desleales en la comercialización de un producto denominado 'MiGurt'. El Juzgado Sexto de Primera Instancia había declarado con lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción, argumentando que la materia debía ser resuelta por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia.
La Sala confirmó la decisión del juzgado de primera instancia, estableciendo que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del caso, ya que la acción se encuentra reservada a la jurisdicción administrativa. Se destacó que la parte actora no estaba demandando indemnización por daños y perjuicios, sino que se reservaba el derecho de hacerlo en un futuro, lo que refuerza la competencia administrativa en este tipo de casos.
Finalmente, se ordenó la remisión de las actuaciones a la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, una vez que la decisión quede firme.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la conducta prohibida denunciada se encuentra enmarcada en el numeral 3 del artículo 17 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, el cual señala: 'Se prohíbe el desarrollo de políticas comerciales que tiendan a la eliminación de los competidores a través de la competencia desleal y, en especial, las siguientes: 1) La publicidad engañosa o falsa dirigida a impedir o limitar la libre competencia; 2. La promoción de productos y servicios con base en declaraciones falsas, concernientes a desventajas o riesgos de cualquier otro producto o servicio de los competidores; 3. El soborno comercial, la violación de secretos industriales y la simulación de productos.' Ciertamente, como ya quedó sentado en la trascripción anterior, la demanda no tiene como fin el reclamo de los daños y perjuicios como resultado de un ilícito civil, basado en competencia desleal, lo cual sería competencia del poder judicial ante la Jurisdicción Civil, sino que por el contrario el reclamo efectuado se encuentra plenamente reservado a la competencia administrativa, ante la cual el poder judicial pierde su jurisdicción y así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción, opuesta por la representación judicial de la parte demandada Sociedades Mercantiles PASCUAL ANDINA C. A. y ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C. A., en la demanda que por COMPETENCIA DESLEAL. Incoara en su contra la parte demandante: INDUSTRIAS LACTEA VENEZOLANA C. A., (INDULAC), todos plenamente identificados en el texto del presente fallo. SEGUNDO: Que este Tribunal NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer, tramitar y decidir del presente juicio. TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme.