Sentencia N° 74 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de febrero de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00074, Exp. 2011-1014, 08/02/2012
Expediente2011-1014
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-02-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil Calzados Sicura, C.A. contra el auto del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que negó oír la apelación interpuesta. Se argumenta que el tribunal de instancia incurrió en un error en el cómputo de los lapsos procesales, afectando el derecho a la defensa de la contribuyente. La Sala determina que la apelación fue interpuesta de manera tempestiva, revocando el auto recurrido y ordenando al tribunal a quo oír el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en el auto recurrido, así como de las objeciones formuladas en su contra por el recurrente de hecho en representación de la sociedad mercantil Calzados Sicura, C.A., la controversia planteada se contrae a determinar si el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas debió oír la apelación interpuesta por la prenombrada contribuyente contra la sentencia N° PJ0082011000095, dictada por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 06 de julio de 2011; o si, por el contrario, era procedente negar su tramitación por haberla ejercido de manera extemporánea. En tal sentido, corresponderá a esta Máxima Instancia pronunciarse sobre el mérito de las denuncias formuladas por la representación judicial de la sociedad mercantil recurrente acerca del error en el cómputo de los lapsos procesales y la falta de aplicación de la norma contenida en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario de 2001 que en su criterio se habrían producido con la negativa del tribunal de la causa de gestionar la pretensión impugnatoria deducida contra la resolución judicial que puso fin al juicio en primera instancia, negando su admisión.

Dispositiva

1.- Es COMPETENTE para conocer del recurso de hecho interpuesto. 2.- CON LUGAR el recurso de hecho ejercido el 05 de octubre de 2011 por el abogado Frank E. Payares M., antes identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CALZADOS SICURA, C.A. contra el auto dictado por el Tribunal remitente en fecha 28 de septiembre de 2011, mediante el cual se negó a oír el recurso de apelación interpuesto por la referida representación judicial en fecha 21 de septiembre de 2011, contra la sentencia N° PJ0082011000095 dictada por ese Órgano Jurisdiccional el 06 de julio de 2011. 3.- Se REVOCA el auto recurrido de hecho, dictado por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas antes indicado. 4.- Se ORDENA al tribunal a quo oír libremente el recurso de apelación interpuesto el 21 de septiembre de 2011 por la representación fiscal contra la aludida sentencia.

Palabras clave

apelacioncontencioso tributariolapsos procesalescodigo organico tributarioderecho a la defensa

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