La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por la contribuyente Herbert & Moore, C.A. contra la sentencia interlocutoria N° 12 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado inadmisible el recurso contencioso tributario. La decisión se fundamentó en que el recurso fue presentado extemporáneamente, superando el plazo de veinticinco días hábiles establecido por el Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
La jurisprudencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia establece la necesidad que el Amparo subsidiario dado su contenido cautelar se fundamente en la existencia de los siguientes elementos esenciales: El Fumus Boni Iuris: entendiendo como la apariencia razonable de un buen derecho que se alega como violado. En el presente caso, ha quedado demostrado y explicado, que mi representada a (sic) sido objeto de un procedimiento administrativo en el cual no se han garantizado los preceptos constitucionales para la defensa en el mismo, comenzando porque en dicho procedimiento administrativo no se aperturó (sic) tal como ha debido suceder el sumario administrativo, y tampoco se le otorgó derecho a descargos, pruebas y alegatos, se le priva de facto su derecho al recurso jerárquico, ya que la misma autoridad que dicta el Acta de Inspección es la máxima autoridad administrativa de dicha Alcaldía, violando además el derecho a un juez natural, ya que no se puede ser parte y juzgador en un mismo procedimiento, situaciones éstas que constituyen violación al derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Carta Magna.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la contribuyente HERBERT & MOORE, C.A., contra la sentencia interlocutoria con carácter de definitiva N° 12 de fecha 30 de julio de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional contra la Resolución S/N, dictada en fecha 1° de diciembre de 2003, por la Dirección de Hacienda Municipal del MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Derivado de lo anterior, SE CONFIRMA el fallo apelado en los términos expuestos.
Palabras clave
Contencioso TributarioAmparo ConstitucionalInadmisibilidadDerecho al Debido Proceso