Sentencia N° 74 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de junio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00074, Exp. 1999-16350, 22/01/2009
Expediente1999-16350
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-04
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00670, declaró SIN LUGAR la demanda presentada por Constructora Finchel, C.A. contra Centro Simón Bolívar, C.A. y PARCIALMENTE CON LUGAR la reconvención de este último. Se condenó a ambas sociedades a pagar una cantidad por concepto de devolución de anticipo, la cual se ordenó indexar desde el 1° de marzo de 1999 hasta la publicación del fallo. La decisión se fundamentó en la falta de notificación adecuada a la parte demandante sobre la experticia complementaria del fallo, lo que llevó a la Sala a considerar improcedente el reclamo de la Constructora Finchel sobre la experticia.

Extracto de la motiva

La razón en la que se fundamentó dicho reclamo consistió en que la mencionada experticia fue practicada, sin que constara en autos la notificación de su representada, esto es, la sociedad mercantil Constructora Finchel, C.A., la cual además habría solicitado en esa misma fecha, aclaratoria del fallo, precisamente por considerar oscuro o ambiguo el punto atinente a la procedencia de la señalada indexación. De manera que planteado en los términos expuestos el citado reclamo, se observa que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Artículo 249: En la sentencia en que se condene a pagar frutos, intereses o daños, se determinará la cantidad de ellos, y si el juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan peritos, con arreglo a lo establecido en el justiprecio de bienes en el Título sobre ejecuciones del presente Código. Lo mismo se hará cuando la sentencia ordene restitución de frutos o indemnización de cualquier especie, si no pudiere hacer el Juez la estimación o liquidación, con arreglo a lo que hayan justificado las partes en el pleito. En todo caso de condenatoria, según este artículo, se determinará en la sentencia de modo preciso, en qué consisten los perjuicios probados que deban estimarse y los diversos puntos que deban servir de base a los expertos. En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia de primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente…” (Resaltado de la Sala).

Dispositiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el reclamo planteado por la sociedad mercantil Constructora Finchel, C.A., contra la experticia complementaria de la sentencia dictada por esta Sala el 4 de junio de 2008 bajo el N° 00670. Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

resolución de contratodaños y perjuiciosindexaciónexperticia complementaria

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