La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de la demanda interpuesta por CDS TELECOM, C.A. y Edgar Jiménez Pérez contra CANTV, por daños y perjuicios relacionados con la infracción de derechos de propiedad industrial. La Sala determinó que cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para asumir el conocimiento del caso, dado que la demanda superaba las setenta mil unidades tributarias y la República tenía un control decisivo sobre CANTV.
Extracto de la motiva
La norma transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: 1) que se demande a la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o Municipios ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) que su cuantía sea superior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de fecha 18 de septiembre de 2005 y, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la demanda interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CDS TELECOM, C.A. y del ciudadano EDGAR JIMÉNEZ PÉREZ, contra LA COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). 2.- ANULA todas las actuaciones del tribunal remitente. 3.- Se REPONE la causa al estado de admisión.
Palabras clave
competenciaCANTVCDS TELECOMdaños y perjuiciospropiedad industrial