La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Jorge Luis Barrios Manzo contra la providencia administrativa del Fiscal General de la República, que declaró inadmisible la recusación del Fiscal 64. Se argumenta que la recusación fue presentada de manera extemporánea, incumpliendo los plazos establecidos por la Ley Orgánica del Ministerio Público. La Sala reafirma que el debido proceso y el derecho a la defensa fueron respetados en el procedimiento administrativo.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Jorge Luis Barrios Manzo, asistido por la abogada Jocceline Gabriela Godoy Colmenarez, antes identificados, contra “(…) la Providencia Administrativa de efectos particulares, dictada por el Ciudadano: FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA (…) en fecha: 10 de octubre de 2023 y notificada el 24 [de igual mes y año], No. R-732-2023/05-10-2023, donde en ejercicio de sus potestades administrativas declara inadmisible la Recusación del Fiscal 64 del Ministerio Público (…)”. En ese sentido, a los fines de una mejor comprensión del caso bajo estudio, esta Sala se permite realizar las consideraciones siguientes: En primer lugar, de la lectura del escrito libelar se colige que el tema debatido se resume fundamentalmente en la procedencia de las causales de recusación, esgrimidas IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 15 de 28 por el actor en su solicitud presentada ante la Fiscalía General de la República, contra el ciudadano César Oscar Flores Mota, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Sexagésima Cuarta (64°) del Ministerio Público a Nivel Nacional y sede en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 1.- De las causales de recusación Al respecto, el demandante denunció que el referido fiscal debió separarse de su cargo, por encontrarse presuntamente incurso en la causal prevista en el artículo 89, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere “8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en sus numerales “4. Por tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes” y “6. Por haber emitido opinión sobre la causa con conocimiento de ella”. En este orden de ideas, resulta menester precisar que la Constitución d
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano Jorge Luis Barrios Manzo, asistido por la abogada Jocceline Gabriela Godoy Colmenarez, ya identificados, contra la Providencia Administrativa de efectos particulares, dictada por el Ciudadano: FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA en fecha: 10 de octubre de 2023 y notificada el 24 de igual mes y año, No. R-732-2023/05-10-2023, donde en ejercicio de sus potestades administrativas declara inadmisible la Recusación del Fiscal 64 del Ministerio Público. 2.- FIRME el acto administrativo impugnado. 3.- Se ORDENA agregar copia certificada de la presente decisión al cuaderno separado número AA40-X-2024-000011, correspondiente al asunto principal número 2024-0069, así como el cierre y archivo del mismo.