Sentencia N° 739 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00739, Exp. 2003-1556, 19/07/2016
Expediente2003-1556
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-07-19
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención de la instancia presentada por la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC). Se determinó que la perención no era procedente, ya que la demanda aún no había sido admitida y la inactividad procesal no cumplía con los requisitos para declarar la perención. La Sala ordenó la notificación del demandante para que manifestara su interés en continuar con la causa dentro de un plazo determinado.

Extracto de la motiva

Luego de revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de declaratoria de perención de la instancia formulada por la representación judicial de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A., (CORPOELEC), para lo cual observa: En primer término, debe destacar esta Máxima Instancia que si bien en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa está prevista de manera expresa la figura de la perención de la instancia, a diferencia de lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, sólo regula la perención anual en los términos siguientes: “Perención Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”. La norma antes transcrita, prevé como supuesto el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, para declarar -bien sea de oficio o a instancia de parte interesada- que se ha consumado la perención de la instancia en una determinada causa, estableciéndose de forma expresa excepciones a tal declaratoria, específicamente en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir pronunciamiento, a saber: la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. IMPROCEDENTE la solicitud de perención de la instancia formulada por el apoderado judicial de la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC). 2. Se ORDENA la notificación del ciudadano DANILO MAVARES SALAZAR para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho más ocho (08) días continuos en razón del término de la distancia, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser posible la notificación personal del referido ciudadano, ésta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de este órgano jurisdiccional, en los mismos términos. Transcurrido el lapso indicado sin que la parte actora manifieste su interés en que se decida la causa, la Sala dictará el pronunciamiento correspondiente.

Palabras clave

perencióninstanciajusticiaacciónderechoprocedimientoadministrativa

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