La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar fijada. Se determinó que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado, lo que llevó a declarar desistido el procedimiento en la demanda por ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento interpuesta contra la sociedad mercantil Hispana de Seguros, C.A. Además, se dejó sin efecto la medida de embargo preventivo acordada anteriormente debido a la imposibilidad de practicarla.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar fijada por el Juzgado de Sustanciación para el día 29 de abril de 2015, ahora bien, vista la decisión de esta Sala N° 01745 de fecha 18 de diciembre de 2014 que declaró improcedente el desistimiento tácito del procedimiento en virtud de la no comparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia preliminar y repuso la causa al estado de notificar a la parte actora, se impone realizar las consideraciones siguientes: Estableció la referida decisión al pronunciarse igualmente sobre la falta de comparecencia de la actora a la audiencia preliminar, la reposición de la causa al estado proceder a la notificación de la empresa demandante, toda vez la misma se practicó en una persona que no ostentaba 'la cualidad de 'representante legal o apoderada judicial' de la parte demandante... En tal sentido se aprecia que luego de dictada la decisión N° 01745 de fecha 18 de diciembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación, mediante auto proferido el 15 de enero de 2012 en acatamiento del mencionado fallo, ordenó la notificación de las partes y de la Procuraduría General de la República, advirtiendo expresamente a la parte accionante 'que una vez consten en autos y vencido el lapso a que se refiere la mencionada norma, se fijará la audiencia preliminar (...) e indicándole las consecuencias que se derivan de su no comparecencia a la aludida audiencia...'. Así pues esta Sala aprecia que se encuentra agregada al expediente (folios 304 y 305 de la segunda pieza del expediente principal) diligencia de fecha 19 de febrero de 2015, suscrita por el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, en la cual consigna la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil CVA Compañía de Mecanizado Agrícola Pedro Camejo, S.A., debidamente recibida 'por el ciudadano Carlos Ernesto Castillo Palma, CI: 13.582.537, quien se identificó como presidente de la misma...', así como una copia de la señalada boleta en la cual se observa sello húmedo 'RECIBIDO' de la Presidencia de la mencionada sociedad mercantil, fechado el 9 de febrero de 2015 y también otro sello húmedo en el cual se encuentran asentados los datos de la persona que recibe la boleta, siendo en este caso los indicados anteriormente.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda por ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento interpuesta conjuntamente con solicitud de embargo preventivo por la sociedad mercantil CVA COMPAÑÍA DE MECANIZADO AGRÍCOLA Y TRANSPORTE PEDRO CAMEJO, S.A., contra la sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A. En consecuencia, se deja SIN EFECTO la medida de embargo preventivo acordada por esta Sala en decisión N° 00842 de fecha 29 de junio de 2011. Publíquese, regístrese y notifíquese. Anéxese copia de la presente decisión al cuaderno separado signado con el número AA40-X-2011-000019 de la nomenclatura de esta Sala. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.