La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud presentada por Martín John GORNES en representación de INVERSIONES PUNTA CAREY C.A. La solicitud buscaba una notificación constitutiva frente al Instituto Nacional de Tierras y el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, en relación al uso turístico de un inmueble. La Sala determinó que la competencia para conocer del asunto corresponde a la Administración Pública, no al Poder Judicial.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala, conocer las consultas de jurisdicción. Al respecto, se observa que en fecha 18 de junio de 2013 el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer de la solicitud ejercida, por lo que ordenó la remisión de la causa a esta Sala para la consulta de ley. A los fines de justificar su fallo, el mencionado Juzgado Superior dictaminó lo siguiente: “(…) en el caso de marras, se observa que el peticionante presenta escrito de solicitud de demanda institucional en sede de jurisdicción voluntaria. Se observa del referido escrito que la parte solicitante persigue ante este órgano judicial su intervención por vía de notificación al Instituto Nacional de Tierras (INTI) y ante el Ministerio del Poder Popular Para el Turismo, a objeto que manifiesten ante este Tribunal lo referente al uso turístico que ostenta el inmueble de su propiedad (…). Asimismo, solicita al Tribunal que tanto como el ente Público como el órgano administrativo expongan lo que consideren pertinente acerca del contenido y alcance de la solicitud. Igualmente, para que le suministren a este tribunal la información y datos que reposan en sus archivos; por último, piden la notificación de los ciudadanos ANTONIO RONDON RODRÍGUEZ y ENRIQUE NICOLÁS RONDON RODRÍGUEZ, identificados en autos, para que manifiesten al tribunal la intención de desconocer la propiedad de inversiones Punta Carey C.A sobre el inmueble antes mencionado, por la presunta tramitación de un derecho de permanencia solicitada ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI). (…) En torno a lo antes expuesto, podemos determinar con meridiana claridad conforme a la legislación supra citada que el pedimento hecho por ante este Tribunal por la parte interesada en la solicitud de jurisdicción voluntaria, debe realizarse en sede administrativa, específicamente por ante el Instituto Nacional de Tierras, ente agrario competente para la administración, redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de las mismas, pues como se ha explicado in extenso, un mandato emanado de este juzgado ordenando se haga efectivo la solicitud en cuestión, escaparía, sin lugar a dudas, de la esfera de poderes y deberes que idealmente le están comprendidos al juez en su función genérica y sagrada de administrar justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, pues dicho pronunciamiento corresponde, de forma por demás clara, con carácter de exclusividad a un apéndice de la Administración Pública Central, distinto al Poder Judicial, en este caso, al Instituto Nacional de Tierras mediante el procedimiento y la normativa ampliamente reseñada a lo largo y ancho de este fallo, obteniendo el administrado plena satisfacción ante la administración, por lo que, consecuencialmente, este Juzgado Superior Primero Agrario declara la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer de la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, tal y como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud instada por el ciudadano Martín John GORNES, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES PUNTA CAREY C.A. “y, así mismo, asumiendo el interés colectivo o difuso atinente a la promoción turística que emerge de los artículos 26 y 310 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, asistido por el abogado Santos Simón ROBLES PÉREZ, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO. En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión sometida a consulta, dictada el 18 de junio de 2013 por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas.
Palabras clave
jurisdicciónnotificación constitutivaAdministración PúblicaPoder JudicialINSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS