La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción en un caso de resolución de contrato de opción de compra-venta. El demandante, Mauricio Alejandro Bellizi, argumentó que la demandada, Erika Eloisa Peraza Rodríguez, incumplió con el pago acordado en el contrato. La parte demandada alegó falta de jurisdicción del juez, invocando la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria y la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, argumentando que el caso debía ser resuelto por un órgano administrativo.
La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso, ya que la demanda fue interpuesta antes de la entrada en vigencia de la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria. Se concluyó que la regulación de jurisdicción no era procedente y se confirmó la decisión del juzgado de instancia, que había declarado sin lugar la cuestión previa sobre la falta de jurisdicción. Finalmente, se condenó en costas a la demandada, Erika Eloisa Peraza Rodríguez.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer la regulación de jurisdicción. La presente controversia se circunscribe a determinar si el Poder Judicial tiene jurisdicción, para ello esta Sala observará los límites y la naturaleza de la controversia, los derechos que pudieren hallarse involucrados con la misma, y si la resolución del contrato debía plantearse ante un ente u órgano de la Administración Pública. En tal sentido, tenemos que entre Ediperca, C.A. y la ciudadana Erika Eloisa Peraza Rodríguez suscribieron en fecha 30 de junio de 2009, un contrato de opción de compra venta de un inmueble para uso residencial; el precio convenido fue fijado en la cantidad de Un Millón Ciento Veintitrés Mil Cuatrocientos Cuarenta (Bs.1.123.440,00); conforme a lo expresado por la demandante, la parte demandada ha incumplido parcialmente el contrato al haber abonado a la presente fecha sólo del precio total, la cantidad de Trescientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 340.000,00), sin haber dado cumplimiento a las cuotas de pago convenidas ni a la tercera, ni la cuarta, ni la quinta, adeudando la cantidad de Setecientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares (Bs. 783.440,00), siendo la fecha de vencimiento de la última cuota el 29 de marzo del año 2010, la cual venció hace más de dieciocho (18) meses. Indicó la parte demandada, que el demandante antes de ocurrir a la vía jurisdiccional ha debido agotar ciertos procedimientos consagrados en la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria y la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, por lo que carece de jurisdicción el Tribunal de Instancia. La falta de jurisdicción del Juez comprende su imposibilidad para dictar sentencias y pasarla por autoridad de cosa juzgada, esencialmente por haber perdido su capacidad funcional en un ámbito concreto del ordenamiento jurídico, bien sea, por estar atribuido a un órgano o ente de la Administración Pública o una autoridad extranjera. Por tal motivo, la obligación que tienen los jueces de dictar sentencias y resolver los conflictos que se le planteen, carece de sentido práctico en la medida que ésta no se tenga.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir demanda de resolución de contrato, interpuesta por el ciudadano Alejandro Bellizi, en su condición de Director de la sociedad de comercio EDIPERCA, C.A., contra la ciudadana ERIKA ELOISA PERAZA RODRÍGUEZ. 3.- Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 20 de septiembre de 2012. Se CONDENA EN COSTAS a la ciudadana Erika Eloisa Peraza Rodríguez, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
jurisdiccióncontrato de opción de compra-ventaLey Contra la Estafa InmobiliariaLey Contra el DesalojoPoder Judicial