La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00739, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 1.453 del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario. Esta última había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Globi Licores, C.A., relacionado con sanciones impuestas por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado. La Sala revocó el fallo en cuanto al cálculo de las sanciones, estableciendo que la unidad tributaria aplicable es la vigente al momento del pago y no la del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que aun cuando las infracciones de la contribuyente se produjeron antes del referido pronunciamiento que causó el cambio de solución, son a la vez posteriores a la normativa especial que rige esa conducta ilícita, cual es el artículo 101, numeral 3 del Código Orgánico Tributario de 2001, razón por la cual se le debe aplicar. En consecuencia, se subsumen dichos ilícitos en esa normativa, y por lo tanto, debe aplicársele la sanción de una unidad tributaria (1 U.T.) por cada factura hasta un máximo de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), para cada uno de los períodos investigados por la Administración Tributaria; porque se evidencia que emitió cantidades de facturas con prescindencia parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias, durante los períodos fiscales comprendidos desde octubre 2003 hasta mayo 2005, todos posteriores a la entrada en vigor de la normativa aplicable. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia No. 1.453 de fecha 18 de noviembre de 2009, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 9 de julio de 2008, subsidiariamente al recurso jerárquico con solicitud de suspensión de efectos ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil GLOBI LICORES, C.A. En consecuencia, se REVOCA del fallo recurrido el punto relacionado con el cálculo de las sanciones de multa impuestas a la contribuyente en base a las reglas que sobre el delito continuado prevé el artículo 99 del Código Penal.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado