Sentencia N° 739 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00739, Exp. 2006-0708, 17/05/2007
Expediente2006-0708
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2007-05-16
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medidas cautelares de embargo y prohibición de enajenar formulada por el Municipio Rafael Guillermo Urdaneta. Se determinó que existía un riesgo manifiesto de que la ejecución del fallo pudiera volverse ilusoria, lo que justificó la adopción de medidas cautelares. La Sala acordó el embargo preventivo sobre bienes muebles y derechos de acreencias por un monto significativo, así como la prohibición de enajenar y gravar ciertos inmuebles, ordenando al Municipio que ampliara la solicitud con información específica sobre los bienes.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de medidas cautelares de embargo, prohibición de enajenar y gravar y “medidas innominadas” formulada por la apoderada actora, para lo cual se observa: En el caso de autos, la apoderada judicial de la parte actora solicita que se decrete la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles o derechos de acreencias suficientes que se encuentren en posesión de las demandadas, en las siguientes direcciones: Inversiones Kenneth, C.A.: “(1.a) Urbanización Juana de Ávila, Edificio Alcaravan, Piso 1, apartamento 1-C, Maracaibo, Estado Zulia. (1.b) Edificio General de Seguros. Esquina Calle 67 con Avenida 4. Primer Piso. Oficina 11 (…) (1.c) Caracas: Avenida Libertador. Torre EXA PH. Oficina 21. El Rosal.”. Asimismo, la representante judicial del Municipio demandante solicitó el embargo de dos cuentas bancarias pertenecientes a la firma mercantil Inversiones Kenneth, C.A., a saber: “BANESCO Banco Universal: Cuenta Plan Empresas MMK Nº 0134-0086-50-0863136253, Agencia El Rosal avenida principal Las Mercedes con calle Guaicaipuro, Edificio Banesco. Caracas.”. Por otra parte, solicita que sea decretada la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre tres bienes inmuebles propiedad -según afirma- del Consorcio Financiero Internacional L.C., S.A., a saber: “Inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la jurisdicción del Municipio Brión del Estado Miranda, según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Brión, bajo el Nº 32, Tomo 43 de fecha 10 de agosto de 1989”. Finalmente, solicita “como providencia cautelar la SUSPENSIÓN DEL GIRO MERCANTIL que comprenda la CESACIÓN INMEDIATA Y TEMPORAL DE LAS ACTIVIDADES MERCANTILES QUE REALIZAN las demandas (sic) mientras dure el trámite del juicio incoado en su contra (…) toda vez que en atención a la falta de respuesta que evidencia el incumplimiento contractual y considerando el tiempo transcurrido, a pesar de las diligencias realizadas existe fundado temor de que las accionadas causen lesiones más graves y de difícil reparación al derecho patrimonial del Municipio; medidas estas que se solicitan con el objeto de hacer cesar la lesión.

Dispositiva

1. PROCEDENTE la solicitud de embargo preventivo solicitada por la apoderada judicial del MUNICIPIO RAFAEL GUILLERMO URDANETA DEL ESTADO ARAGUA, por la cantidad de Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro Millones Setecientos Cuarenta y Un Mil Ciento Cuarenta y Siete Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 6.854.741.147,16), es decir, el doble de Tres Mil Cuatrocientos Veintisiete Millones Trescientos Setenta Mil Quinientos Setenta y Tres Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 3.427.370.573,58) monto que se obtiene de la suma de la cantidad demandada, esto es, Dos Mil Seiscientos Treinta y Seis Millones Cuatrocientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Dos Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 2.636.438.902,75) y las costas estimadas en un treinta por ciento de la suma demandada, es decir, la cantidad de Setecientos Noventa Millones Novecientos Treinta y Un Mil Seiscientos Setenta Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 790.931.670,83); sobre bienes muebles o derechos de acreencias y cuentas bancarias de las sociedades mercantiles demandadas. 2. ORDENA oficiar al Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua a los fines de que amplíe la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, señalando la identificación exacta de los inmuebles propiedad de la empresa Consorcio Financiero Internacional L.C., S.A. sobre los que pretende recaiga dicha medida.

Palabras clave

medidas cautelaresembargoprohibición de enajenarcontrato de fianzaincumplimiento contractualderechos patrimonialesjusticia administrativa

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