Sentencia N° 739 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00739, Exp. 2004-0351, 30/06/2004
Expediente2004-0351
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-06-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Francis Jannett Ramírez Cabarico contra actos administrativos de la Contraloría General de la República. La Sala declaró inadmisible el recurso respecto a una resolución de septiembre de 2003 y admitió el recurso contra la resolución de marzo de 2004, que impuso una sanción de suspensión en el cargo a la recurrente. Finalmente, se declaró sin lugar la acción de amparo cautelar solicitada por la actora, argumentando que no se verificaba la presunción de buen derecho exigida para tal medida.

Extracto de la motiva

La parte recurrente fundamentó sus pretensiones de nulidad y amparo en los siguientes argumentos: Que los actos impugnados violan sus derechos constitucionales a la defensa, debido proceso, igualdad en el proceso, y al trabajo. Que el acto de fecha 26 de septiembre de 2003, está viciado de nulidad por ser incompetente el órgano que lo dictó. Al respecto precisa que: a. La averiguación administrativa de responsabilidad se inició bajo la vigencia de la ya derogada Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; b. De conformidad con el artículo 117 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, los procedimientos administrativos para la determinación de la responsabilidad administrativa, la imposición de multas o la formulación de reparos, que se encuentren en curso para el momento de entrada en vigencia de dicha Ley, se seguirán tramitando conforme a lo establecido en la de 1995; y c. De acuerdo a esta última, en concordancia con el artículo 56 de su Reglamento (entiende la Sala que quiso referirse la actora al artículo 55), la decisión de las averiguaciones administrativas corresponde a la máxima autoridad jerárquica. Que el acto emanado de la Contraloría Interna del Ministerio de Finanzas, confirmada en vía de reconsideración, no precisa si el monto de la multa ha de ser pagado por cada uno de los funcionarios declarados responsables administrativamente. Asimismo, alega que la medida acordada en dicho acto resulta desproporcionada por cuanto los hechos imputados a los restantes investigados eran de mayor gravedad. Que no conformó la Orden de Compra N° 480, a que se refiere la resolución de fecha 26 de septiembre de 2003. Que la Resolución N° 01-00-116, emanada del Contralor General de la República, se encuentra viciada de nulidad absoluta, por cuanto la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 1995, que a su juicio resultaba aplicable a su caso, nada preveía sobre la sanción de suspensión impuesta por aquél; y que no podía aplicarse retroactivamente la sanción creada en la nueva ley.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por la ciudadana FRANCIS JANNETT RAMÍREZ CABARICO, asistida por la abogada María Judith Zambrano Bushey, contra la Resolución N° 01-00-116 de fecha 30 de marzo de 2004, a través de la cual el ciudadano CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA sancionó a la recurrente con suspensión en el cargo de profesional administrativo adscrita a la División de Administración de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región de Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sin goce de sueldo por un período de tres (3) meses. 2.- INADMISIBLE el precitado recurso respecto de la resolución de fecha 26 de septiembre de 2003, suscrita por el Auditor Interno del Ministerio de Finanzas. 3.- ADMITE, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución N° 01-00-116, dictada el 30 de marzo de 2004 por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. 4.- SIN LUGAR la acción de amparo cautelar interpuesta contra el precitado acto.

Palabras clave

nulidadamparo cautelarsanción administrativaderechos constitucionalesresponsabilidad administrativaContraloría Generaldebido procesotutela judicial

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