La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dado que se trata de un acto emanado de una autoridad universitaria.
Extracto de la motiva
El artículo 70 del Código de Procedimiento Civil establece: 'Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el Artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.' En el mismo sentido, el artículo 71 eiusdem complementa la disposición transcrita al establecer: 'La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los Artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación.' De las normas anteriormente transcritas se evidencia, que el conflicto de competencia se produce, cuando el Juez que previno se declare incompetente por razón de la materia y el Tribunal que haya de suplirle se considere a su vez incompetente, siendo éste último quien solicitará de oficio la regulación de la competencia.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa le corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a la cual se ordena remitir los autos. Publíquese, regístrese, comuníquese y remítase. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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