Sentencia N° 739 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de mayo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00739, Exp. 0224, 29/05/2002
Expediente0224
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoHomologacion
Fecha de la decisión2002-05-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de mayo de 2002, homologó la transacción judicial celebrada entre la Caja de Ahorros y Préstamos de los Empleados del Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario y el Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario. La transacción se refiere a una deuda reconocida por el Instituto a favor de la Caja, que fue acordada en términos específicos de pago y dación en pago de bienes inmuebles. La Sala, al considerar la solicitud de homologación, determinó que era necesario notificar a la Procuradora General de la República debido a los intereses patrimoniales del Estado involucrados en el proceso.
Extracto de la motiva
El 14 de junio de 2000 los representantes de la parte demandante y de la Comisión Liquidadora del Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario, consignaron escrito contentivo de la transacción judicial por ellos celebrada, solicitando su homologación y, en consecuencia, la terminación del proceso y el archivo de la presente causa. En el mencionado escrito convinieron en lo siguiente: “(…) PRIMERO: ‘EL INSTITUTO’ reconoce la existencia de una deuda total e integral a favor de ‘CAYPEICAP’, por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 28/100 BOLÍVARES (Bs. 1.397.481.253,28), a pesar de que la presente acción judicial fue estimada en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 50/100 BOLÍVARES (Bs. 1.317.138.270,50), siendo que la acreencia fue calculada hasta el mes de OCTUBRE DE 1999, fecha en la que ‘CAYPEICAP’, realizó un corte contable a los fines de preparar la demanda. En consecuencia el saldo diferencial corresponde a acreencias generadas con posterioridad al mes de Octubre de 1999, específicamente hasta el mes de Marzo de 2000, oportunidad en que cesaron las relaciones laborales ordinarias. SEGUNDO: ‘EL INSTITUTO’ conviene en pagar a ‘CAYPEICAP’ el monto adeudado, a través de la dación en pago de los bienes inmuebles que se indican a continuación, cuyos valores fueron determinados mediante avalúos levantados por ingenieros inscritos en la Sociedad de la Ingeniería de la Tasación (SOITAVE), bienes éstos que en su conjunto ascienden a la suma de Bs. 712.557.908,25, quedando un saldo deudor por la cantidad de Bs. 684.923.345,03, que será pagado en dinero efectivo de curso legal, mediante tres (03) porciones de Bs. 228.307.781,67 cada una, pagaderas cada cuarenta y cinco (45) días calendarios, contados a partir de la fecha del otorgamiento de la presente transacción; o lo que es igual, la primera cuota pagadera a los 45 días, la segunda a los 90 días y la tercera y última cuota, a los 135 días.
Dispositiva
Se declara homologada la transacción judicial celebrada entre la Caja de Ahorros y Préstamos de los Empleados del Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario e Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario, solicitando se proceda a la terminación del proceso y el archivo de la presente causa, una vez consignados los documentos formales y definitivos de dación en pago de los inmuebles, y los recibos de pago expedidos por la actora, en que se den por canceladas las tres porciones pagaderas a plazo.
Palabras clave
homologaciontransaccion judicialdeudadacion en pagointereses patrimonialesinstituto del estadoproceso contencioso