Sentencia N° 738 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00738, Exp. 2021-0129, 12/08/2025
Expediente2021-0129
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-12-14
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos Julián Asdrúbal López Velásquez y Moreina María Guerrero de López contra un acto administrativo de la Contraloría General de la República. La decisión se fundamenta en la falta de veracidad de la declaración jurada de patrimonio presentada por el demandante. Se ordena el cierre y archivo del expediente, notificando a la Procuraduría General de la República.

Extracto de la motiva

MOTIVADO’ de fecha 3 de marzo de 2020, emitido por la DIRECTORA DE DECLARACIONES JURADAS DE PATRIMONIO de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 2.- FIRME el acto administrativo impugnado. Publíquese, regístrese, y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado”. (Destacado y mayúsculas de la cita). El 9 febrero de 2024, fueron librados los oficios números 5161, 5162 y 5163 al Procurador General de la República, al Contralor General de la República y a los ciudadanos Julián Asdrúbal López Velásquez y Moreima María Guerrero De López o cualquiera de sus apoderados judiciales, en ese orden, a los fines de notificarles de la decisión parcialmente transcrita. Por auto del 2 de abril de 2024, se dejó constancia que en fecha 17 de enero de 2024, se eligió la Junta Directiva de este Máxim

Dispositiva

1.- CONCLUIDO el juicio en la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por los ciudadanos JULIÁN ASDRÚBAL LÓPEZ VELÁSQUEZ y MOREINA MARÍA GUERRERO DE LÓPEZ, ya identificados, contra el “AUTO MOTIVADO” de fecha 3 de marzo de 2020, emitido por la DIRECTORA DE DECLARACIONES JURADAS DE PATRIMONIO de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 2.- Se ORDENA el cierre y archivo del expediente. Publíquese y regístrese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

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