El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, dictó la sentencia número 00738, donde se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Kimara Hernández, presidenta de la sociedad mercantil PERFUMES, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. Se anulan las sanciones impuestas por el ilícito formal de presentar declaraciones informativas fuera de plazo para ciertos períodos, ya que no había nacido la obligación tributaria correspondiente. Se ordena calcular nuevamente las sanciones restantes aplicando las reglas de concurrencia de infracciones.
Extracto de la motiva
Ahora bien, fundamentado, como se ha descrito con antelación la aplicación de dos o más ilícitos tributarios, específicamente: · El ilícito formal definido en el artículo 155 numeral 1, literal e, conjuntamente con el artículo 99 numeral 4, el cual es sancionado en el artículo 103, numeral 3 del Código Orgánico Tributario; este sumario procede a la ponderación establecida en el artículo 82 de la norma orgánica por la presencia del concurso de dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, conforme lo exige para su aplicación, el citado artículo, cuando expresa: (…) A tal efecto se aplica la sanción más grave aumentada con la mitad de las otras sanciones, lo que supone la sumatoria de la totalidad por cada ilícito tributario, a efectos de determinar aquel cuya sumatoria arroje la sanción más cuantiosa, es decir, la más grave resultando en este caso la sanción más grave, la Multa por Incurrir en el Ilícito Material de Enterar fuera del plazo establecido, correspondiente a la definida en el artículo 115 numeral 3 del Código Orgánico Tributario (2014); considerándose los otros ilícitos aquí impuestos en la mitad de la pena; por corresponder a sanciones emanadas de un mismo procedimiento autorizado con la misma providencia administrativa demostrando cada cuantía a continuación: Periodo Multa Art. 103 numeral 3, Multa Art. 115 numeral 3 y 4 COT-Bs aparte COT-Bs Sanción Sanción #3 Sanción #4 Sanción San concurrida aplicable-Bs aplicable-Bs aplicable-Bs Concur Bs 01/07/2019-07/07/2019 120,00 08/07/2019-14/07/2019 120,00 15/07/2019-21/07/2019 120,00 22/07/2019-28/07/2019 120,00 29/07/2019-04/08/2019 120,00 19/08/2019-25/08/2019 81,22 02/09/2019-08/09/2019 59,58 Multa Art. 103 numeral 3, s Multa Art. 115 numeral 3 y 4 COT-Bs. aparte COT-Bs Período Sanción #3 Sanción #4 Sanción Sanción San aplicable-Bs aplicable-Bs concurrida Bs aplicable-Bs Concur 16/09/2019-22/09/2019 10.916,35 23/09/2019-29/09/2019 810,14 14/10/2019-29/10/2019 2.529,89 120,00 60 TOTAL APLICABLE POR ILÍCITO 14.397,18 720,00 360 TOTAL POR CONCURRENCIA 360 4. SANCIONES PENALES Conforme a los hechos plasmados en el Acta de Reparo y por igual demostrado en la presente Resolución se puede observar la comisión por parte del Sujeto Pasivo de ilícitos materiales referentes al incumplimiento en calidad de Agente de Retención de enterar fuera del plazo legal establecido, que se constituye a la par en ilícitos penales conforme al artículo 118 numeral 2 del Código Orgánico Tributario aplicable al momento del incumplimiento en concordancia con el artículo 115 numeral 3. Por tanto se deja constancia de la procedencia de las sanciones penales previstas en los artículos 118 y 121 de la citada norma. Normas que cuyo contenido se resalta. En el artículo 121, por remisión de los numerales 3 del artículo 115, se establece que el no enteramiento de las cantidades referidas dentro de los plazos establecidos, es penado con prisión de cuatro (4) a seis (6) años. Es de relevancia considerar lo que se plantea en el artículo 118 numeral 2 en su parágrafo único, donde se establece el ilícito sancionado con penas restrictivas de libertad: (…) Igualmente se procederá a enviar copia certificada del expediente, al Ministerio Público de conformidad segunda parte del parágrafo, primero del artículo 202, para que de inicio al procedimiento respectivo y en su caso, imponga la sanción de la pena restrictiva de libertad antes referida.
Dispositiva
Se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, se anula la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo y se ordena la liquidación de las sanciones correspondientes aplicando la concurrencia.
Palabras clave
Contencioso TributarioSENIATPERFUMES, C.A.Obligaciones TributariasConcurrencia de Infracciones