TSJ/SPA, Sent. N° 00738, Exp. 2013-0682, 03/08/2023
Expediente2013-0682
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-08-03
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, confirma parcialmente el fallo del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Conductores de Aluminio del Caroní, C.A. (CABELUM) contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° 2025 del INCE. Se anula el reparo por aportes omitidos del 2% sobre utilidades, mientras que se mantiene el aporte del ½% sobre las utilidades. La decisión se basa en la incorrecta inclusión de las utilidades en la base imponible del 2%, lo que contraviene la ley tributaria vigente.
Extracto de la motiva
A la postre de la inteligibilidad de los razonamientos que serán descritos posteriormente en la presente decisión, este sentenciador concibe ajustado a derecho, previamente pasar a deslindar como Punto Previo, el argumento alegado por la representación judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), en su escrito de informe, referido a la motivación de las Actas de Reparo impugnadas, que por ser actos de mero trámite no requieren ser motivadas, pero que, en este caso sostiene la Administración Tributaria, que quedó demostrado su motivación. En el ejercicio de sus funciones inherentes, esta instancia jurisdiccional ha sido conteste con el criterio emitido por nuestro Máximo Tribunal de República, respecto a que existe actos de mero trámite, que por su naturaleza no requieren motivación alguna, ya que son actos que únicamente participan en la tramitación de algún procedimiento iniciado al contribuyente, bien sea, de fiscalización, verificación o determinación tributaria, como los son verbigracia, actas de requerimiento, actas de recepción, actas de reparo, entre otras. De hecho, son consideradas, como herramientas útiles en dichos procesos de investigación del tributo, y como bien, lo reconoce la propia doctrina tributaria, son tan solo elementos que favorecen la consecución del fin general perseguido en tales procedimientos, como lo es, coadyuvar con las cargas publicas que recaen sobre el Estado. Se explica entonces, que las Actas de Reparo Nº 040201 y 040202, emitidas por la Administración Fiscal (INCE) tienen una finalidad procedimental más no definitiva, pudiéndose pesar erradamente que dichas actas no son impugnables ante este Tribunal. Así las cosas, se hace imperativo a criterio de quien suscribe el presente fallo considerar que si bien es cierto, que las Actas de Reparo impugnadas por la recurrente, no ponen fin al proceso sustanciado por la Administración del Tributo, no es menos cierto, que en el contenido de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº 2025 de fecha 30 de junio de 2003, también emanada de la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, (confirmatoria de las mencionadas actas), si se constituye como un procedimiento decisorio (definitivo) que hace exigible y liquidas las cantidades del tributo supuestamente omitidas, circunstancia ciertamente recurrible ante este Tribunal, dejando inequívocamente demostrado la procedencia del presente recurso.