DecisiónORDENA oficiar nuevamente al PRESIDENTE DEL JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Jesús Ignacio Lárez Rojas contra la Resolución Nro. 01-00-000139 de la Contraloría General de la República, que declaró sin lugar un recurso de reconsideración y le impuso una sanción de inhabilitación por diez años. La Sala determinó que existe una cuestión prejudicial relacionada con un proceso anterior que debe resolverse antes de emitir un fallo sobre la nulidad solicitada.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de la lectura de la Resolución impugnada se observa que la sanción de inhabilitación tuvo como fundamento la declaratoria de responsabilidad administrativa efectuada por la Unidad de Auditoría Interna del Banco Universal BANFOANDES (hoy Banco Bicentenario, C.A., Banco Universal), con base en los numerales 6, 9 y 29 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. En este orden de ideas, aprecia la Sala por notoriedad judicial, que el accionante de autos, el ciudadano Jesús Ignacio Lárez Rojas, interpuso el 13 de marzo de 2007 ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, una demanda de nulidad contra el “acto administrativo s/n de fecha 16 de febrero de 2007, dictado por la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, DE SUPERVISIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL BANCO DE FOMENTO REGIONAL DE LOS ANDES, C.A. (BANFOANDES)” (sic), y que el conocimiento de esa causa fue declinada en las entonces Cortes de lo Contencioso Administrativo, específicamente en la Primera, la cual aceptó la competencia mediante decisión dictada el 21 de mayo de 2007, en el expediente identificado con el alfanumérico AP42-N-2007-000153. En efecto, se advierte que ciertamente existe relación entre la causa en la que se ventila la nulidad del acto declaratorio de responsabilidad administrativa y la que cursa ante esta Sala, evidenciándose la existencia de una cuestión prejudicial que debería ser decidida previamente, puesto que la decisión de la inhabilitación es una sanción objetiva y accesoria que resulta de la declaratoria de responsabilidad administrativa. Con fundamento en lo anterior, esta Sala mediante sentencia Nro. 00730 de fecha 19 de julio de 2016 ordenó a la Presidenta de la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que informara el estado en el que se encontraba la demanda de nulidad contenida en el expediente identificado con el alfanumérico AP42-N-2007-000153 de la nomenclatura de ese Tribunal y de haberse dictado decisión definitiva en la causa, indicara si había quedado firme, para lo cual se le otorgó el lapso de diez (10) días de despacho contados desde la fecha de su notificación. Asimismo, se observa que mediante auto para mejor proveer Nro. 0157 del 15 de diciembre de 2016, la Sala ratificó el pedimento efectuado en la decisión antes señalada. Posteriormente, en sentencia Nro. 00116 del 15 de marzo de 2022 dictada por esta Sala, se reiteró la orden de oficiar al señalado Juzgado para que en un lapso de diez (10) días de despacho informara acerca del estado procesal del expediente signado AP42-N-2007-000153. En atención a lo ordenado por esta Máxima Instancia en los distintos actos reseñados, mediante oficio Nro. 2022-0027 del 28 de junio de 2022, recibido el 30 de ese mes y año, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo informó que la causa sustanciada en el expediente Nro. AP42-N-2007-000153 se encontraba en estado de sentencia.
Dispositiva
ORDENA oficiar nuevamente al PRESIDENTE DEL JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, para que informe del estado procesal de la causa AP42-N-2007-000153 de su nomenclatura, y en caso de haber sido decidida, remita copia del fallo e indique si este se encuentra definitivamente firme, todo ello dentro del lapso de diez (10) días de despacho.