La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de expropiación presentada por la República Bolivariana de Venezuela en relación a un terreno propiedad de Carmen Antonia González de Machado. A pesar de que la solicitud fue planteada hace más de 40 años y la obra pública que motivó la expropiación ya fue construida, la Sala decidió notificar a las partes involucradas para que informen si han llegado a algún acuerdo sobre la indemnización correspondiente. La decisión se fundamenta en la falta de respuesta de la Procuraduría General de la República tras un requerimiento previo.
Extracto de la motiva
De las actas procesales se evidencia que desde el 4 de diciembre de 2008, oportunidad en que la representación judicial de la República consignó oficio dirigido a la “Registradora Subalterna de la jurisdicción del inmueble…”, hasta la presente fecha han transcurrido más de ocho (8) años sin que ninguna de las partes haya actuado en esta causa y tomando en cuenta que la solicitud de expropiación fue planteada hace más de cuarenta (40) años y la obra pública que la motivó ya fue construida (conforme expresamente lo reconoce la expropiante), y también, que esta Sala mediante el Auto para Mejor Proveer Núm. 039 del 05 de abril de 2016, ordenó oficiar a la Procuraduría General de la República para que informara a esta Sala, en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constase en autos su notificación, si mantenía el interés en este caso, e indicara las causas o razones en que fundamenta ese interés.
Dispositiva
Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR a la Procuraduría General de la República, al Ministro del Poder Popular para Obras Públicas y a la ciudadana Carmen Antonia González de Machado, para que en un lapso de ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia, más quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones, informen a esta Sala si las partes han llegado a algún acuerdo o convenio para la indemnización derivada de dicho Decreto de Expropiación, y en caso afirmativo, consignen la prueba correspondiente. Publíquese, regístrese notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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