Sentencia N° 738 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00738, Exp. 1999-15500, 19/07/2016
Expediente1999-15500
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-07-19
DecisiónImprocedentes y Procedentes

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00738, declara improcedentes los planteamientos de la representación judicial de la Compañía Anónima Venezolana de Televisión sobre el embargo ejecutivo y la corrección monetaria. Sin embargo, se ratifica el oficio dirigido a la Dirección de Registros y Notarías para que informen sobre la posible existencia de bienes del ciudadano Manuel Pradas y se requiere a Banesco Banco Universal que informe el saldo actual de su cuenta corriente. La decisión se fundamenta en que las solicitudes ya habían sido resueltas en sentencias anteriores.

Extracto de la motiva

Hechas las anteriores consideraciones y de un examen de las diligencias suscritas por los representantes judiciales de la parte demandada reconviniente, se advierte que sus requerimientos pueden resumirse del siguiente modo: 1) decretar embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la actora reconvenida; 2) acordar la corrección monetaria y los intereses “que hasta la fecha se han generado”; 3) ratificar oficio dirigido a la Dirección de Registros y Notarías a fin de que informen sobre “la posible existencia de bienes propiedad del ciudadano Manuel Pradas y de la firma personal Oficina Técnica Mapra” y 4) solicitar a Banesco Banco Universal que informe el saldo actual de la cuenta corriente de la que es titular Manuel Pradas en dicha institución bancaria. Así y respecto al decreto de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la actora reconvenida, resulta pertinente destacar que tal solicitud (una vez que se verificó el agotamiento del lapso para el cumplimiento voluntario), fue acordada mediante sentencia Nro. 00711 de fecha 25 de mayo de 2009, de modo que resulta improcedente pretender un nuevo pronunciamiento judicial respecto de una petición que ya fue resuelta. En cuanto a la solicitud referida a que sean acordados los intereses moratorios y la indexación “que hasta la fecha se han generado a favor de mi poderdante”, visto que el presente proceso se encuentra en etapa de ejecución, en la que ya fue fijado el monto de la condena (con base en el cual fue decretado el embargo ejecutivo antes referido), resulta improcedente pretender el pago de lo que corresponda por los señalados conceptos, toda vez que el monto de la condena quedó determinado en la sentencia definitiva dictada en el caso, sin que haya lugar a modificarlo posteriormente. Siendo importante destacar que si bien en la oportunidad en que fue planteada la reconvención, tales conceptos formaron parte de las pretensiones que la sociedad mercantil C.A., Venezolana de Televisión hizo valer en esa oportunidad, las mismas fueron declaradas improcedentes en la sentencia dictada por esta Sala a través de la cual se resolvió el mérito del asunto (Nro. 00099 de fecha 23 de enero de 2008), en la que se indicó: “(...) Aprecia la Sala que la demandada reconviniente pretende que la Oficina Técnica Mapra sea igualmente condenada a pagar los intereses causados por la cantidades objeto de cobro, así como lo correspondiente por indexación. Respecto de dicha petición, resulta pertinente la cita de la sentencia Nro. 00696, dictada por esta Sala Político-Administrativa de fecha 29 de junio de 2004, en el juicio seguido por la sociedad mercantil Inversiones Sabenpe, C.A., contra el Instituto Municipal de Aseo Urbano y domiciliario del Municipio Iribarren del Estado Lara (IMAUBAR), en la que se indicó: ‘(…) Los intereses moratorios se causan por el retardo culposo en el cumplimiento de una obligación de pago, en tanto que la indexación judicial es la actualización del valor de la moneda que se ha depreciado por el transcurso del tiempo, la cual se ajusta en caso de obligaciones de valor. Ahora bien, siendo que la mora se origina por un retardo culposo del obligado al pago; y en el presente caso el Instituto demandado no demostró ninguna causa extraña imputable a su incumplimiento, los intereses moratorios constituirían una indemnización para el acreedor por el retardo en la satisfacción de su acreencia. Esta indemnización, sin embargo, no puede acordarse si se solicita simultáneamente la indexación judicial, por cuanto la misma actualiza el valor de la moneda desde el momento en que debió producirse el pago hasta, en este caso, la fecha de publicación de la sentencia, y por tanto, comprende a la suma que resultaría de los intereses moratorios. En tal virtud, resulta improcedente acordar intereses moratorios e indexación judicial, por cuanto ello implica un doble pago por el incumplimiento de la obligación. (…)”. (Destacado de esta decisión). De manera que al tratarse de una petición declarada improcedente en la sentencia definitiva, resulta improcedente requerir se emita un pronunciamiento respecto a la misma, en la etapa de ejecución. Así se declara.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTES los planteamientos formulados por la representación judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE TELEVISIÓN referidos a decretar embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la actora reconvenida y acordar la corrección monetaria y los intereses “que hasta la fecha se han generado a favor de mi poderdante”. SEGUNDO: PROCEDENTES, la ratificación del oficio dirigido a la Dirección de Registros y Notarías a fin de que informen sobre “la posible existencia de bienes propiedad del ciudadano Manuel Pradas y de la firma personal Oficina Técnica Mapra” y el requerimiento a Banesco Banco Universal para que informe del saldo actual de la cuenta corriente de la que es titular Manuel Pradas en dicha institución bancaria. Publíquese, notifíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

embargointeresesejecuciónsentenciaprocedimientoindemnización

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