La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de inserción del acta de nacimiento de Josefa Rodulfa Bottaro de Reyes. La solicitud fue presentada por Orangel Antonio Reyes Ortega a través de su apoderada judicial, Semiramis Rafaela Carrero Barrios, ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario. El Juzgado remitió el expediente a la Sala tras declarar la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Registro Civil.
La Sala determinó que la solicitud de inserción del acta de nacimiento debía ser conocida por el Registrador Civil, previa opinión vinculante de la Oficina Nacional de Registro Civil, dado que la solicitante era mayor de edad y no se encontraba registrada. Por lo tanto, se confirmó la sentencia del Juzgado remitente, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de inserción del acta de nacimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir su pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Supremo de Justicia, y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Por sentencia de fecha 16 de marzo de 2015, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer acerca de la solicitud de inserción de acta de nacimiento de la -de cujus- Josefa Rodulfa Bottaro de Reyes, por corresponder a la Administración Pública a través del Registrador Civil, solicitar previamente la opinión vinculante de la Oficina Nacional de Registro Civil, para proceder o no a la inscripción. Precisado lo anterior, a los fines de determinar si corresponde al Poder Judicial el conocimiento del asunto bajo análisis, debe la Sala referirse a lo previsto en la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009, en vigencia desde el 15 de marzo de 2010, en cuyo artículo 88 se dispone lo siguiente: “Artículo 88.- Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o la registradora civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro. Toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad se realizará ante el registrador o la registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta Ley. El Consejo Nacional Electoral dictará las normas que regulen las inscripciones extemporáneas de los pueblos y comunidades indígenas, garantizando el respeto a sus costumbres y tradiciones ancestrales.”.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de inserción de acta de nacimiento de la de cujus JOSEFA RODULFA BOTTARO DE REYES, interpuesta por la abogada Semiramis Rafaela Carrero Barrios, en carácter de apoderada judicial del ciudadano Orangel Antonio Reyes Ortega. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada el 16 de marzo de 2015 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.