La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Diebold OLTP Systems, C.A. contra el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio. Se ordenó la anulación de providencias administrativas y se instruyó a la Superintendencia de Inversiones Extranjeras a dictar una nueva decisión sobre la solicitud de registro de Inversión Extranjera Directa. Posteriormente, se solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia, alegando que no se había cumplido con la misma por parte de la Superintendencia, lo que llevó a la Sala a ordenar la ejecución de la decisión anterior.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la capitalización de acreencias proveniente de intereses de mora y misceláneas por pagar encuadra dentro del supuesto de Inversión Extranjera Directa, conforme a lo establecido en la norma previamente citada. En principio, debe destacar esta Máxima Instancia que en el presente caso, la capitalización de acreencias fue acordada entre los accionistas de las empresas Diebold Latin América Holding Company, INC. (empresa inversora) y Diebold Oltp System, C.A. (empresa receptora), según Asamblea General de Accionistas celebrada el 13 de diciembre de 2007. Conforme a lo expuesto, la capitalización de acreencias se verificó en el caso concreto, cuando la empresa DIEBOLD LATIN AMÉRICA HOLDING COMPANY, INC., en lugar de cobrar los intereses y misceláneos que DIEBOLD OLTP SYSTEMS, C.A. le adeudaba, suscribió nuevas acciones en dicha empresa. En tal sentido, se destaca, tal y como lo hizo en su oportunidad la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), que en nuestro país la Inversión Extranjera se encuentra regulada tanto por el Decreto N° 2.095 referido al Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y Sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, como en el Decreto N° 356 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Promoción y Protección de Inversiones, publicada en Gaceta Oficial N° 5.390 de fecha 18 de noviembre de 1999.
Dispositiva
Esta Sala Político-Administrativa decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nº 00970 de fecha 7 de agosto de 2012 dictada por esta Sala y fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación del Superintendente de Inversiones Extranjeras (SIEX) para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia descrita, e informe a esta Sala las resultas de la gestión ordenada en el citado fallo.
Palabras clave
Inversión ExtranjeraContencioso AdministrativoEjecución de Sentencia