La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respecto a la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de rectificación de un Acta de Matrimonio. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de rectificación presentada por la abogada Ingrid Zuleima Castro Aldana, actuando en nombre del ciudadano Ramphis Roldán Moreno, debido a que el error en el apellido no es un mero error material, sino que afecta la identificación de la persona.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2010, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de rectificación de un Acta de Matrimonio planteada por la abogada Ingrid Zuleima Castro Aldana, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Ramphis Roldán Moreno, de conformidad con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil y el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de fecha 22 de junio de 2010. A tal efecto, la Sala observa: En fecha 4 de mayo de 2010 la apoderada judicial del solicitante, presentó ante el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, un escrito en el que pidió la rectificación del Acta de Matrimonio de su mandante en los siguientes términos: “Solicito la rectificación de la partida de matrimonio de mi representado (…) ya que en dos (2) oportunidades se indica que el segundo apellido de mi representado es ROMERO, cuando en realidad (…) tal como consta de su cédula de identidad (…) y tal como consta de Credencial emitida por el Juzgado Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy Tribunal Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 7 de noviembre de 1998 (…) el apellido correcto es MORENO. La rectificación a que aspiro consiste en que este Tribunal se sirva corregir el error antes mencionado en dicha acta, la cual debe contener el siguiente texto: ‘…de los ciudadanos: RAMPHIS ROLDÁN MORENO…’ y ‘…Compareció el ciudadano RAMPHIS ROLDÁN MORENO…’. Pido que esta solicitud sea sustanciada conforme a derecho.” De lo anterior se aprecia que la pretensión de la apoderada actora va dirigida a obtener la corrección de la aludida Acta de Matrimonio, a los fines de que se coloque el segundo apellido de su representado tal y como aparece en su cédula de identidad y en la Credencial expedida por el Juzgado Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 7 de noviembre de 1998, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la abogada Ingrid Zuleima Castro Aldana, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Ramphis Roldán Moreno, antes identificados. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 20 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado remitente, a los fines de que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
rectificaciónActa de MatrimoniojurisdicciónPoder Judicialerror material