Sentencia N° 738 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00738, Exp. 2005-5613, 17/05/2007
Expediente2005-5613
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-05-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Adriana Evelín Carvallo López contra la Resolución N° 01-00-091 del 30 de marzo de 2005, que la destituyó de su cargo y la inhabilitó por un año. La Sala analizó los vicios alegados por la recurrente, incluyendo falso supuesto de hecho y derecho, incompetencia y desviación del procedimiento administrativo, concluyendo que los mismos no eran aplicables al acto recurrido, ya que la responsabilidad administrativa había sido declarada previamente y no fue impugnada en su momento. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir, pasa esta Sala Político-Administrativa a pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido. A tal efecto, observa: En el caso de autos la representación judicial de la ciudadana Adriana Evelín Carvallo López interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución N° 01-00-091 del 30 de marzo de 2005, dictada por el Contralor General de la República, por la cual le fueron impuestas a la mencionada ciudadana las sanciones de destitución del cargo de Administradora del Programa Especial de Coordinación del Parque Nacional Morrocoy del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), e inhabilitación para el ejercicio de la función pública por un (1) año, con fundamento en la responsabilidad administrativa declarada por la Unidad de Auditoria Interna del referido Instituto. Ahora bien, en el recurso de nulidad interpuesto la parte accionante denuncia los vicios de: 1) falso supuesto de hecho y de derecho, 2) incompetencia y ausencia del debido proceso y, 3) desviación del procedimiento administrativo. Respecto al vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, el apoderado actor señala que la ciudadana Adriana Evelín Carvallo López no estaba de servicio en las fechas en que se produjeron los hechos atribuidos por la Unidad de Auditoria Interna de INPARQUES a la referida ciudadana, hechos por los cuales fue iniciado el procedimiento administrativo que culminó con la declaratoria de responsabilidad administrativa, lo que -a su decir- indujo a error a la Contraloría General de la República en su decisión. Textualmente, la parte recurrente indica que '…el procedimiento administrativo se encuentra infectado de los [mencionados] vicios (…), a pesar de que aparentemente se funda en el articulado citado a lo largo de la (sic) variadas comunicaciones remitidas a [su] poderdante, pero de su contenido expreso se puede argüir que los mismos no se compaginan con la realidad de lo acontecido, en consecuencia los hechos narrados no sucedieron conforme a lo expresado por el órgano contralor interno induciendo al error a la Contraloría General de la República para adoptar su decisión…'. En cuanto a la '…ausencia de competencia y del debido procedimiento administrativo…' alega que las sanciones fueron impuestas de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal sin que se produjera la firmeza del acto administrativo que declaró la responsabilidad de la recurrente. Arguye, que dicho acto nunca pudo adquirir firmeza en vía administrativa toda vez que '…goza fuerza entre las partes por ser un acto firme, que no es lo mismo que un acto que causó estado o un acto definitivo…'. En relación al vicio de desviación en el fin del procedimiento administrativo, afirma que se evacuaron y valoraron pruebas testimoniales provenientes de otros funcionarios del Parque Nacional Morrocoy quienes declararon bajo la coacción del propio patrono; lo que, en contraste con la providencia administrativa dictada por la Sub-Inspectoría del Trabajo de Tucacas, Estado Falcón, a favor de la ciudadana Adriana Evelín Carvallo López, demuestra -a su juicio- una persecución en su contra.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el apoderado judicial de la ciudadana ADRIANA EVELÍN CARVALLO LÓPEZ, contra la Resolución N° 01-00-091 de fecha 30 de marzo de 2005, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

contencioso administrativonulidaddestitucióninhabilitaciónresponsabilidad administrativaprocedimiento administrativoContraloría General

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