Sentencia N° 738 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00738, Exp. 2002-1072, 20/05/2003
Expediente2002-1072
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un juicio por reivindicación interpuesto por las sociedades mercantiles Molinos Sagra, C.A. e Inversora Contival, S.A. contra los ciudadanos Juan Carlos Chourio Moreno, Omar Eduardo Vivas Morales y el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR). La Sala determina que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia para conocer de la causa, dado que se demanda a un instituto autónomo y la cuantía de la acción supera los cinco millones de bolívares.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir acerca de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En tal sentido, el artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: “Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad”. Ahora bien, la norma arriba transcrita establece un régimen especial de competencia a favor del Tribunal Supremo de Justicia, en todas aquellas acciones intentadas que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito y Agraria.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el tribunal remitente, a los fines de conocer la demanda intentada por los abogados Enrique J. González Rubio, Andrés González Crespo y Bernardo González Crespo, antes identificados, procediendo como apoderados judiciales de las sociedades mercantiles MOLINOS SAGRA C.A., e INVERSORA CONTIVAL S.A., contra los ciudadanos JUAN CARLOS CHOURIO MORENO; OMAR EDUARDO VIVAS MORALES y el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), antes identificados. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción, con prescindencia de la competencia ya aceptada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la parte demandante y a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciareivindicaciónFONDURaccióndemandatribunalsociedades mercantilesLey Orgánica

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