La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00737, confirma parcialmente la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la Agencia Marítima Venezuela, C.A. (AMARVEN) y anula la sanción de multa impuesta por la Administración Aduanera. La decisión se basa en la imposibilidad de la recurrente para registrar electrónicamente el Manifiesto de Carga debido a fallas en el sistema, lo que justifica la presentación manual del documento.
Extracto de la motiva
En el asunto objeto de análisis se aprecia que la parte recurrente impugna la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0043 de fecha 29 de enero de 2014, emitida por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 14 de febrero de 2014, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Decisión Administrativa Nº SNAT/INA/GAP/APLPP/AAJ/M/2013/026, de fecha 07/03/2013 emanada de la Gerencia de la Aduana Principal Las Piedras-Paraguaná del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 14/03/2013, convalidada según Decisión Administrativa Nº SNAT/INA/GAP/APLPP/AAJ/M/2013/037, emitida por la citada Gerencia, de fecha 15/03/2013, notificada el 22/03/2013 y su planilla de liquidación y pago No. 1390320115 por Bs. 58.850,00. En tal sentido, con relación a la Decisión Administrativa Nº SNAT/INA/GAP/APLPP/AAJ/M/2013/026, de fecha 07 de marzo de 2013, ya identificada, contra la cual el recurrente ejerció el recurso jerárquico, el cual fue decidido mediante la Resolución N° SNAT/ GGSJ/GR/DRAAT/2013-0043 de fecha 29 de enero de 2014, ya identificada y mediante la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico, esta juzgadora pasa a pronunciarse en primer orden sobre la declaratoria de inadmisibilidad del mencionado recurso administrativo, por ser el acto administrativo susceptible de impugnación a través del recurso contencioso tributario. En este tenor, debe indicarse que la causal en que se sustentó la Administración Aduanera para inadmitir el recurso jerárquico interpuesto por la sociedad mercantil Agencia Marítima Venezuela, C.A., se fundamentó en lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 250 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis, por cuanto la parte recurrente no fue asistida por abogado o profesional vinculado con la materia tributaria. Con base en la señalada norma se constata las causales de inadmisibilidad del mencionado recurso administrativo. Ahora bien, en el caso que nos ocupa se circunscribe a determinar la falta de asistencia o representación de abogado o de cualquier otro profesional relacionado con la materia tributaria con relación al recurso jerárquico interpuesto (folios 32 al 42 de este asunto), y de su contenido no se evidencia que la sociedad mercantil Agencia Marítima Venezuela, C.A., (AMARVEN), se haya hecho asistir o representar por un abogado o profesional afín a la materia tributaria, resultando inadmisible el mencionado recurso con base en la causal No. 4 del artículo 250 del Código Orgánico Tributario de 2001, por lo que se estima ajustada la decisión proferida por la Administración Aduanera mediante la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0043 de fecha 29 de enero de 2014, emitida por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 14 de febrero de 2014.
Dispositiva
Se confirma la decisión del Juzgado de instancia que declaró inadmisible el recurso jerárquico y se anula la sanción de multa impuesta.
Palabras clave
Contencioso TributarioAgencia Marítima VenezuelaSanción de multaManifiesto de Carga