La Sala Político-Administrativa del TSJ decreta la ejecución forzosa de la sentencia Nro. 01267 del 14 de agosto de 2014, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de nulidad interpuesto por Delia Raquel Pérez Martín de Anzola. Se ordena a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el pago de salarios dejados de percibir y la reincorporación de la actora a su cargo. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento voluntario de la sentencia por parte de la administración.
Extracto de la motiva
Así pues, en atención al contenido de las disposiciones legales antes transcritas y visto que no consta la ejecución voluntaria de los fallos dictados por esta Máxima Instancia en el caso concreto, se decreta la ejecución forzosa y, en consecuencia, se ordena a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que gire las instrucciones correspondientes a los fines que realice los trámites necesarios para que “(…) la Dirección Ejecutiva de la Magistratura [pague] a la abogada Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, los salarios básicos dejados de percibir y demás conceptos laborales, que no requieran la prestación efectiva del servicio, y que le corresponden, en atención a su cargo de Jueza (titular) del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, desde el 15 de febrero de 2009, hasta la fecha en que se produzca su efectiva reincorporación”. (Añadido de la Sala). En consecuencia, y visto que la parte demandada no remitió dentro del lapso de sesenta (60) días la información relacionada con el cumplimento de la sentencia definitiva y su aclaratoria Nros. 01267 y 00042 de fechas 14 de agosto de 2014 y 5 de febrero de 2015, respectivamente, dictadas por este Órgano Jurisdiccional, se ordena a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), incluir el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos (2) ejercicios presupuestarios, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 102 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se decide. Finalmente, se concede un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la oportunidad en que conste en autos la notificación del presente fallo, a los fines que el prenombrado órgano administrativo informe a esta Sala del resultado de lo aquí ordenado. Así se declara.
Dispositiva
Se decreta la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia Nro. 01267 del 14 de agosto de 2014, aclarada y corregida mediante el fallo Nro. 00042 de fecha 5 de febrero de 2015, así como la decisión Nro. 303 dictada el 6 de abril de 2017; y en consecuencia se ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM): 1.- INCLUIR el monto a pagar de lo acordado en la sentencia definitiva y su aclaratoria Nros. 01267 y 00042 de fechas 14 de agosto de 2014 y 5 de febrero de 2015, dictada por esta Sala, en la partida respectiva de los próximos dos (2) ejercicios presupuestarios, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 102 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. 2.- INFORMAR a esta Máxima Instancia del resultado de lo aquí ordenado, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la oportunidad en que conste en autos la notificación que se le haga del presente fallo.
Palabras clave
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