Sentencia N° 737 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de junio de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00737, Exp. 2018-0086, 20/06/2018
Expediente2018-0086
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-06-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda de contenido patrimonial interpuesta por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) contra Aníbal Medina M. La demanda buscaba el pago de un reparo civil impuesto al demandado por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de PDVSA. La Sala argumentó que la ejecución de actos administrativos corresponde a la propia Administración Pública, y no al Poder Judicial, en esta etapa del proceso. La Sala revocó el auto de admisión de la demanda dictado por el Juzgado de Sustanciación, enfatizando que la parte actora debe hacer uso de su potestad administrativa antes de acudir a la vía judicial. Se destacó que la acción de cobro de créditos fiscales es la vía adecuada para ejecutar sanciones pecuniarias impuestas por la Administración Pública, y que el cumplimiento voluntario por parte del particular es fundamental antes de considerar la intervención judicial. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la notificación a la Procuraduría General de la República, cerrando el cuaderno de medidas y archivando el expediente principal.

Extracto de la motiva

La demanda ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), contra el ciudadano Aníbal Medina M., previamente identificado, tiene por objeto lograr el pago del “reparo” impuesto al demandado, mediante el auto decisorio dictado por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de la mencionada empresa el 10 de junio de 2013, a través del cual declaró su responsabilidad administrativa y civil en atención a lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Respecto a dicha decisión administrativa señalaron las apoderadas judiciales de la empresa accionante lo siguiente: “(...) del expediente signado como DR-002-2008, denominado ‘Crisis Interna de Petróleos de Venezuela, S.A.’ y sus filiales Diciembre de 2002-Marzo de 2003’, impuso sanción de Reparo Civil al ciudadano ANIBAL MEDINA M., antes identificado, por el daño causado al patrimonio público de [su] representada mediante el cual se condenó al pago de CIENTO SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCO [BOLÍVARES] CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 106.882.305,18), (…) de conformidad con los artículos 85 y 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Es importante señalar que el daño total causado al patrimonio público de [su] representada durante el hecho público y notorio conocido como el sabotaje petrolero, y denominado en el expediente administrativo de la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal como ‘Crisis Interna de Petróleos de Venezuela, S.A. y sus filiales Diciembre de 2002-Marzo de 2003’, asciende a la cantidad total de Diecinueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Millones Novecientos Cincuenta Mil Bolívares actuales, sin céntimos (Bs. 19.463.950.000,00) (…)”. (Mayúsculas y negrillas del texto, agregados de la Sala). Ahora bien, se advierte que la parte actora pretende a través de la vía de la demanda por intimación prevista en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil el pago del monto antes descrito, esto es, la cantidad de ciento seis millones ochocientos ochenta y dos mil trescientos cinco bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 106.882.305,18), por considerar que se trata de una “deuda líquida y exigible”, que “constituye un título ejecutivo y ejecutoriable”. (Sic). En este sentido, se observa que mediante sentencia N° 00405 dictada el 11 de abril de 2018, esta Sala decidió un caso cuyo supuesto de hecho es similar al de autos, en el cual se precisaron algunos elementos de importancia para la resolución del mismo y que estaban relacionados con la viabilidad de la acción ejercida por la empresa actora para lograr su pretensión pecuniaria.

Dispositiva

1.- Que en esta etapa del proceso, el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda de contenido patrimonial interpuesta con solicitud de medidas cautelares de embargo preventivo y de prohibición de enajenar y gravar, por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), contra el ciudadano ANÍBAL MEDINA M., a fin de lograr “el pago del reparo civil en virtud de la Responsabilidad Administrativa y Civil impuesta” al mencionado ciudadano en su condición de “Líder de Proyectos en SINCOR” mediante “Acto Administrativo emanado de la Dirección de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A. y sus filiales de fecha 10 de junio de 2013, expediente signado como DR-002-2008, denominado ‘Crisis Interna de Petróleos de Venezuela, S.A. y sus filiales Diciembre de 2002-Marzo de 2003’ (...)”. 2.- Se REVOCA el auto de admisión de la demanda, dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 13 de marzo de 2018. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Ciérrese el cuaderno de medidas. Archívese el expediente principal junto con el cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

reparo civilPetróleos de Venezuelaactos administrativosjurisdiccióncobro de créditos fiscales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca