Sentencia N° 737 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00737, Exp. 2016-0308, 19/07/2016
Expediente2016-0308
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2016-07-19
DecisiónConfirma

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de inserción de acta de nacimiento presentada por Nicolás Ramón Garrido. El Juzgado Tercero de Municipio Ordinario había declarado la falta de jurisdicción en una sentencia anterior, argumentando que corresponde a la Administración Pública a través del Registrador Civil. La Sala, al analizar la normativa aplicable, confirmó que el conocimiento del asunto debe ser asumido por el Registrador Civil, por lo que se ratificó la decisión del juzgado remitente.

Extracto de la motiva

La norma transcrita contempla tres (3) supuestos de inscripción de actas de nacimiento: i) toda solicitud de inscripción de nacimiento de una persona es tempestiva cuando se efectúe durante los noventa (90) días siguientes a su nacimiento; ii) en caso de que la inscripción sea después de cumplido ese lapso y hasta el término de los dieciocho (18) años, el Registrador o Registradora Civil podrá admitir la inscripción a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente y iii) las solicitudes de inscripción de nacimiento de personas mayores de edad, deberán realizarse ante el Registrador o Registradora Civil, previa opinión de la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante. (Vid., entre otras, sentencias de esta Sala números 00423 y 01419 del 25 de marzo de 2014 y 2 de diciembre de 2015, respectivamente). En el caso bajo examen, de los autos constata la Sala, que el solicitante es mayor de edad, pues supuestamente nació el 14 de noviembre de 1942, pero no aparece asentada la inscripción de su partida de nacimiento en los Libros de Registro respectivos. Esto implica que la pretensión del accionante se subsume en el tercer supuesto normativo previsto en el artículo 88 eiusdem, por lo que corresponde al Registrador o Registradora Civil el conocimiento de la presente solicitud, previa opinión vinculante de la Oficina Nacional de Registro Civil.

Dispositiva

Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de inserción de acta de nacimiento presentada por el ciudadano NICOLÁS RAMÓN GARRIDO, asistido por el abogado José Abel Bojaca. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada el 29 de febrero de 2016 por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Palabras clave

jurisdicciónacta de nacimientoRegistro CivilPoder Judicialsentenciainscripción

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